Pese a que en una de las condiciones que cita el artículo 21 del Código Procesal Penal para otorgar la suspensión condicional del procedimiento es que el imputado haya reparado el daño y haya firmado un acuerdo con la víctima, o simplemente haya demostrado su voluntad de reparación, esto no se dio en el caso de los ex ujieres Audrey Galeano y Alfredo René Benítez.
Para ambos, la Fiscalía Adjunta se ratifica en el pedido de que sean suspendidos del proceso, pese a que ambos –con vínculos políticos y judiciales visibles– estaban imputados por los hechos punibles de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y prevaricato.
Estos hechos habían ocurrido cuando estaban trabajando en el Juzgado de Paz de La Encarnación, a cargo de la entonces jueza Carmen Analía Cibils.
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“Es un traje a la medida redactado para blanquear a operadores con vínculos políticos”
Ministerio Público confirma las notificaciones falsas
La Fiscalía confirmó que Audrey Jazmín Galeano Mora “consignó falsamente” en sus informes cerca de 16 notificaciones en los juicios de acción preparatoria de juicio ejecutivo.
De ese total, en una fecha, el 2 de mayo del 2024, ella hizo figurar que notificó a diferentes personas en Asunción, Minga Guazú, la ciudad de Santa Elena, Ciudad del Este y, por último, en Capiatá. Todo supuestamente se hizo entre las 15:00 y las 16:00 de ese día.
Ese mismo modus operandi se repitió en las demás 10 notificaciones, según la Fiscalía.
Y con relación a Alfredo Benítez, el Ministerio Público confirma que él informó falsamente en 19 expedientes que se hicieron las notificaciones.
Como la notificación no se realizó, el caso continuó a espaldas de estas 19 personas, en muchos casos hasta el embargo.
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Con este panorama pide al Juzgado que se les imponga una “reparación social” por los daños ocasionados, depositando sumas de dinero mensuales en un hogar de beneficencia.
Ya el juez Rodrigo Estigarribia se había opuesto anteriormente al primer pedido de los fiscales del caso de otorgarles la suspensión y envió a la Fiscalía General o Adjunta para que se pronuncie.
Cuestionan que solo se pretenda una “reparación social”
La abogada Diana Vargas, directora de la Comisión Especial del Senado que investiga la mafia de los pagarés, sostuvo que no sorprende esta salida procesal, justamente por quienes son los beneficiados.
“Estamos ante funcionarios públicos (ujieres notificadores) que actuaron a sabiendas de la ilicitud de sus actos (reprochabilidad confirmada por la propia Fiscalía) para consumar la desposesión de miles de compatriotas”, lamentó.
Ella considera que otorgarles un simple “comparecimiento trimestral” y una “donación” por un año no es justicia: “Es un traje a la medida redactado para blanquear a operadores con vínculos políticos”.
Insistió en que para otorgar la suspensión condicional, el procesado debe haber reparado el daño provocado a la víctima, firmado un acuerdo de reparación o demostrado fehacientemente su voluntad de hacerlo y "¿acaso eso ocurrió con las víctimas de estos funcionarios?”, preguntó.
Tildó todo esto de un “contorsionismo jurídico”, donde la Fiscalía pretende dar por cumplido este requisito proponiendo una “reparación social mediante el depósito de sumas de dinero en algún hogar o tinta para algún Juzgado de Paz”.
"¿Desde cuándo una donación a la caridad repara a las familias despojadas de sus sueldos por notificadores que fraguaron actas públicas para ejecutar pagarés falsos o armados?”, continuó.
Diana Vargas expuso que la reparación social jamás puede sustituir la reparación directa a la víctima perjudicada por el delito. Las víctimas también pueden alzar sus voces.