Denuncian la actuación arbitraria y el quebrantamiento del principio de legalidad por parte del ministro de la Corte, Manuel Dejesús Ramírez Candia. La abogada Nilsa Fabiola Miranda Vega relató que existe un juicio de parte de su cliente, la familia de Zunilda Martínez contra del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) por una propiedad de 3.000 hectáreas en Kuarahy Reta núcleo 5, Bahía Negra (Alto Paraguay).
La abogada señaló que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución cancelando la intervención de Elio Marcel Gómez Escobar como abogado patrocinante de la familia, apelando el artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles bajo el argumento de que su designación buscaba forzar la excusación del ministro Ramírez Candia.
Miranda Vega explicó que el Indert, en su momento, le había otorgado un inmueble a su cliente. “Mi cliente pagó el arancel correspondiente y hubo un evento (procedimiento judicial) en un inmueble vecino que afectó a los demás y también a la familia a pesar de que la misma no tuvo nada que ver con el hecho”, mencionó sobre el antecedente que desató en el actual pleito judicial.
La abogada precisó que esta situación ocurrió en el 2020. Posterior a este episodio, aseguró que la familia Martínez no tuvo nada que ver en ese acontecimiento y que prueba de ello es que la Fiscalía nunca le llamó ni siquiera como testigo. “Mi cliente no forma parte de la carpeta fiscal”, dijo.
Sin embargo, la abogada mencionó que el Indert terminó perjudicando a la familia ante las medidas tomadas. Las tierras son despojadas a la misma y terminan pasando en manos de las Fuerzas Armadas. A partir de entonces, empezaron con el litigio que ahora llegó a la Corte Suprema de Justicia.
Explicó que contra dicha resolución, la parte actora interpuso un recurso de reposición, alegando la violación al derecho de defensa y al principio de libre designación de abogado; además de destacar la plena vigencia del poder general judicial otorgado al citado letrado. Dicho recurso fue rechazado.
Extemporánea. Interpuso recusación con causa contra el ministro Ramírez Candia, fundándose en la causal objetiva derivada de su conducta con el representante convencional de la adversa. La recusación fue rechazada in limine, bajo el argumento de haberse promovido supuestamente en forma extemporánea.
“Se le reconoció la personería; también a mi abogado patrocinante. Y posteriormente se le canceló la intervención. Se le canceló la personería”, sentenció.
“Teniendo en cuenta que él tiene una causal de inhibición con el Dr. Manuel de Jesús Ramírez Candia, ministro de la Corte. Entonces ellos le cancelan la intervención a mi patrocinante”, explicó.
Alegaron en la resolución que era como una maniobra de la parte actora el tenerle a él como patrocinante para apartar al magistrado.
“Tomaron como una maniobra. Anteriormente presenté un recurso de reposición teniendo en cuenta que mi cliente tiene derecho a elegir los abogados que considere apropiados para su defensa”, dijo.
Sin embargo, la abogada mencionó que en el recurso de reposición ellos lo que hicieron fue rechazar y sacaron una advertencia. “De que van a remitir los antecedentes de mi expediente a la superintendencia. Hasta allí, ese fue el segundo inconveniente que llegamos a tener”, mencionó.
Sostuvo que es demasiado evidente su presunto interés. “Presumimos un interés particular teniendo en cuenta que ya van tres acontecimientos en seguida en los que regularmente un magistrado se apartaría. Sin embargo, no solo no se aparta, sino que él mismo resuelve rechazar los recursos que van a plantear”, significó.
Abogada expuso artículos constitucionales al sostener cuestionamientos
Según la abogada Nilsa Fabiola Miranda Vega, la actuación del ministro recusado, Manuel Dejesús Ramírez Candia, al resolver su propia recusación, vulneró el principio de legalidad procesal, en el artículo 17 de la Constitución Nacional y el derecho a un juez imparcial artículo 16 de la Carta Magna. Argumentó que según el Código Procesal Civil, se establece que, planteada una recusación, el juez debe apartarse y no puede intervenir en la decisión que afecta su permanencia en el caso.
ÚH intentó tener la versión del ministro de la Corte para conocer su posición sobre los cuestionamientos vertidos por la abogada y la familia Martínez que reclama la posesión de las tierras que fueron entregadas por el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) a las Fuerzas Armadas, pero ello no fue posible.
“Al negarse la recusación in limine y con la participación indebida del propio ministro afectado, se ha producido una situación de indefensión palmaria, pues la parte queda privada de un análisis objetivo e imparcial de su planteo”, apuntó la abogada.