El abogado Miguel Mendieta, a través de sus abogados Mario Bobadilla y Rodrigo Álvarez, apeló y pidió la nulidad o revocatoria de la condena de dos años que le impuso un tribunal por soborno agravado dictado el pasado 4 de setiembre por los jueces Ana Rodríguez, Elsa García y Matías Garcete.
Es en el caso del intento de facilitar un celular a Miguel Ángel Insfrán, alias Tío Rico, en la prisión militar de Viñas Cué, donde también fueron condenados a dos años de cárcel, el militar Luis María Belotto Quiñónez y su esposa Alba Ale de Belotto.
En el escrito refiere que la declaración del teniente coronel Guillermo Moral, asesinado frente a la Facultad de Derecho UNA, fue favorable a su persona y que el tribunal no valoró correctamente las pruebas.
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La defensa señala que hubo inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio oral. Incluso, dice que en el fallo, ni siquiera identifica a Mendieta como parte en el juicio, sí están la Fiscalía y los dos coprocesados, no así a su defendido ni a sus abogados.
Además, la resolución se dio sobre la base de elementos probatorios no incorporados legalmente al procedimiento, en este caso, dicen que en el auto de elevación a juicio oral no está la prueba señalada por los jueces como extracción de datos de WhatsApp, entre Belotto y Mendieta.
Con ello, dice que Miguel Ángel Mendieta fue condenado mediante la valoración de una prueba ilegal “extra proceso”, constituyendo este un vicio en la sentencia judicial.
Explican que existe un error en el razonamiento lógico deductivo material, debido a que la sentencia se sustenta en premisas falsas, por lo que la conclusión es incorrecta.
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Remarca que en ningún punto se habla del ofrecimiento de algo, para que exista soborno, pero en todo momento, lo que señala el tribunal fue que “Miguel Mendieta se comunica nuevamente con el Cnel. Belotto para reunirse en la casa de este último y solicitarle su intermediación con el mayor Guillermo Moral…”, “esta intermediación consistía en el ingreso de un teléfono celular para el procesado Miguel Insfrán y por este acto, la entrega de una suma de dinero al mayor Moral”.
De esta manera, “del testimonio del mayor Moral, este solo se refiere al ofrecimiento de dinero hecho por el coronel Belotto y su esposa, y en ningún momento manifestó que mi defendido tuvo intervención de ningún tipo en ese ofrecimiento, ni que los elementos ofrecidos por el coronel y su esposa provenían de mi defendido”.
Además, apunta que existe falta de fundamentación de la sentencia, con lo que pide la nulidad del proceso, o en su caso, la absolución del encausado.
“No se ha probado en juicio que el abogado Miguel Ángel Mendieta Fernández haya ofrecido un beneficio en dinero a nadie, siguiendo la misma línea de ideas como en todo el cuerpo de su resolución”, afirma.
Esto, porque “no ha mencionado los hechos ni la conducta de Miguel Ángel Mendieta Fernández que se subsumen dentro de los mencionados elementos (ofrecimiento de dinero), por lo que fácilmente se concluye que no existe en la conducta de nuestro defendido ningún hecho penalmente relevante que pudiere merecer alguna pena o sanción, por lo que también existe una errónea interpretación y subsunción de la conducta a la norma con relación a nuestro defendido”.
Citan incluso la declaración del ya fallecido Guillermo Moral, donde dicen que en ningún momento Mendieta le entregó dinero en efectivo, y que las encomiendas que le llevó para Miguel Ángel Insfrán no tenían nada irregular.
“El tribunal ha incurrido en una serie de errores como los que fueron explicados separadamente de manera integral y ha aplicado erróneamente los preceptos establecidos”, argumenta.
Finalmente, dice que “el hecho de que si las pruebas eran valoradas y razonadas como corresponde, por así corresponder en derecho, la conclusión debió ser totalmente la contraria a la asumida por el tribunal, circunstancia que de por sí invalida la sentencia recurrida por ilegal, arbitraria y debe acarrear su nulidad”.