Los abogados Luis Samaniego Correa y Daniel Garcete plantearon la nulidad de la declaración indagatoria, y también piden al fiscal Deny Yoon Pak que evalúe la posibilidad de apartarse de la causa.
Igualmente, pidieron a la jueza que oficie a la Fiscalía General del Estado y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, para evaluar la actuación del fiscal Deny Yoon Pak de la causa, por las graves irregularidades, según sostiene.
Respecto a la declaración indagatoria realizada en el citado aeropuerto, tras llegar extraditada desde España, remarcan que se omitió informar a la imputada de su derecho consular (artículo 36 de la Convención de Viena), y la omisión de informar que contaba con 24 horas para designar un abogado defensor, tanto por el agente fiscal como por el defensor público designado.
Señalan que la citada Convención de Viena impone a toda autoridad, en este caso fiscal, juez o policía, la obligación de informar sin demora al detenido extranjero de su derecho a comunicarse con su consulado.
“Esa obligación no es facultativa ni recomendable: es norma de rango constitucional y convencional de cumplimiento estricto”, afirman los profesionales.
Explican que su incumplimiento vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa técnica efectiva. “La falta de información sobre el derecho consular no solo constituye una infracción administrativa o diplomática, sino que, en casos como este, afecta directamente la validez del acto procesal realizado y lo vicia de nulidad absoluta”, argumentan.
Además, apuntan como un hecho agravante que luego de 57 días de detención, y tras la manifestación pública de la defensa en medios de prensa denunciando dicha omisión, la jueza dispuso la comunicación al Consulado del Uruguay.
Nulidad insanable
“Esta actuación extemporánea y reactiva no subsana la nulidad del acto ya consumado, y por el contrario, demuestra conocimiento previo del deber omitido y un intento tardío de corregir una falta procesal insalvable”, manifiestan.
“La nulidad de la declaración indagatoria no se corrige por una notificación consular tardía: el acto ya se encontraba viciado de nulidad ab initio (inválido desde su inicio) y el derecho de la defensa ya fue afectado de forma irreparable”, sostienen los abogados.
Acotan que la diferencia entre informar la prisión preventiva y cumplir con el deber consular, a más de que avisar tardíamente no subsana la nulidad.
Asimismo, denuncian que la jueza le nombró un defensor público sin consultarle sobre su voluntad ni darle oportunidad de comunicarse con su consulado o designar un abogado de confianza, a pesar de que su defendida no contaba con representación legal propia.
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Añaden que luego el Ministerio Público le tomó declaración indagatoria sin subsanar dicha omisión, sin notificarle el derecho consular y con la participación de un defensor impuesto.
La defensa afirma también que hubo omisión del plazo para designar defensor, que es de 24 horas, a más de la falta de tiempo razonable para la defensa, en un margen de apenas dos horas.
Asimismo, los abogados apuntan que la prisa y el contexto, en un aeropuerto, incrementan la presión psicológica sobre la imputada, poniendo en duda la voluntariedad y fiabilidad de cualquier declaración obtenida.
“Un interrogatorio en esas condiciones dificulta que surjan derechos de autodeterminación, esencial en la garantía contra la autoincriminación forzada”, afirman. Además, dicen que en las actas de indagatoria no consta que se le haya comunicado ese derecho.
Con todos estos argumentos, solicitan la nulidad absoluta de la declaración indagatoria y que se ordene la repetición inmediata del acto.
Finalmente, en otro escrito, señalan que hubo premura y un lugar impropio para la declaración indagatoria, a más de la omisión del aviso consular y remarcan la obligación ética y cumplimiento de la ley.
Con ello, dicen que “sin invocar formalmente causal de recusación y atendiendo a la gravedad de las irregularidades apuntadas, sugiero al fiscal Deny Yoon Pak evaluar la conveniencia de apartarse, por razones de ética y tutela del debido proceso de toda actuación futura en la presente causa, a fin de preservar la imparcialidad y la apariencia de neutralidad”.
Piden oficiar a la Fiscalía General del Estado y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para que adopten las medidas disciplinarias que correspondan, a más de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.
Ahora, la jueza Rosarito Montanía deberá resolver la cuestión.