Los abogados Álvaro Arias, José Enrique García y Juan Pablo Irrazábal presentaron sus alegatos con relación a la ex fiscala Ana Girala, donde cuestionan la acusación de la fiscala Verónica Valdez.
Recordemos que en la audiencia anterior, la representante de la sociedad, además de la pena para la ex agente Girala, también se requirieron penas de nueve años de cárcel para Griselda Beatriz Acha Alcaraz, ex secretaria de dicha unidad fiscal, y cuatro años de encierro para Christi Magalí Ortega Domínguez, ex asistente de la Unidad Penal Nº 1 de San Lorenzo.
Igualmente, solicitaron tres años y seis meses de pena privativa de libertad para la abogada Liz Elena Martínez Robles; dos años de cárcel para la abogada Nélida Vicenta Alcaraz Bogarín, y dos años y seis meses de cárcel para el también abogado Marcos Aurelio Velazco Mendoza.
En sus alegatos, la defensa sostuvo que no se probaron los hechos acusados, y que a los que supuestamente les llamaban víctimas, en realidad, eran autores del hecho punible de soborno.
Hicieron un análisis de los hechos punibles acusados. Diferenciaron el cohecho pasivo de cohecho pasivo agravado, ya que el primero era un acuerdo ilícito para actuar sin violar sus funciones, y el segundo era en contra de sus funciones.
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Así, en el caso Hermosilla –señaló el abogado Irrazábal–, se cuestionó un pedido de procedimiento abreviado, pero indicó que ese pedido no era en contra de sus funciones, sino que estaba contemplado en la ley.
Indicó que la Fiscalía debía probar que la ex agente violó sus funciones como fiscal, lo que no se hizo.
Asimismo, respecto a la asociación criminal, refirió que el Ministerio Público hacía uso y abuso de ese tipo penal, con el fin de asegurar la prisión preventiva en los casos, además de elevar la expectativa de pena.
Posteriormente, hizo un análisis del citado hecho punible y remarcó que lo que se busca es evitar hechos futuros, no pasados. Es un acuerdo para cometer en el futuro hechos ilícitos, sostuvo.
Igualmente, dijo que la Fiscalía se contradijo respecto a la acusada, ya que primero habla de que los acuerdos se hacían indistintamente y en otros, dice que la jefa era la fiscala. Tampoco se probó el dolo para asociarse.
Respecto al delito de prevaricato, habló de que era relativo a jueces o árbitros que tuvieran a su cargo un caso. Citó precedentes con casos de ministros de la Corte, y refirió que la agente no reunía esta calidad.
Sobre la persecución de inocentes, dijo que la Fiscalía no fue precisa al determinar sobre qué inciso era. También señaló que las víctimas debían ser personas inocentes o que actuaron en legítima defensa o que los hechos no constituyeran hechos punibles.
Después, el abogado comenzó el análisis de los 22 casos en los que se acusa a la ex representante del Ministerio Público.