20 mar. 2026

Defensa de Eusebio Torres insiste en que no se puede aplicar la ley actual

La defensa de Eusebio Torres, uno de los ex policías stronistas acusados de tortura, junto a Fortunato Laspina y Manuel Crescencio Alcaraz, insistió esta mañana en el juicio oral en que no se puede aplicar de forma retroactiva la ley. El juicio oral sigue este jueves y podría haber sentencia.

DAR_0595_65412112.JPG

Juicio oral. Esta mañana siguió el juicio contra los presuntos torturadores de la dictadura de Alfredo Stroessner.

Foto: Renato Delgado.

Esto, en la dúplica que se realizó ante los jueces Héctor Fabián Escobar, Carlos Hermosilla y Juan Pablo Mendoza, quienes señalaron para este jueves la continuación del juzgamiento por supuestas torturas a los procesados.

El abogado Óscar Ariel Torres, hijo de Eusebio Torres, señaló que no se podía aplicar la ley de forma retroactiva, ya que en las fechas en que supuestamente ocurrieron los hechos, entre los años 1976 y 1978, la ley penal actual no estaba vigente.

Según el Código Penal anterior, que regía en la década de los 70, el delito es lesión corporal, con la pena aplicable va de entre 2 y 6 años. Sin embargo, con el artículo 309, del Código Penal de 1997, modificado en el 2012, la pena va entre 5 y 30 años de cárcel.

En su dúplica apuntó que tenía nueve puntos específicos de la réplica de la Fiscalía. Entre ellos, citó que en la preliminar no se había tocado el tema, que fue lo argumentado por la Fiscalía para señalar que ya no se podía alegar este punto.

Respecto a la sentencia del caso del ex ministro Walter Bower, usada como postura de la Corte, Torres sostuvo que en ese caso, lo que se estudió fue la duración máxima del procedimiento, ya que la ley vigente era el Código Penal actual, con lo que no corresponde su aplicación.

Lea más: Con dúplicas sigue juicio oral a 3 presuntos torturados stronistas

Incluso, la defensa citó la Convención Europea de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención de Ginebra, el Estatuto de Roma, entre otros, para indicar que no se puede aplicar la ley de forma retroactiva, salvo que sea más favorable al procesado.

DAR_0584_65412100.JPG

Telemática. Eusebio Torres y Fortunato Laspina participaron de la audiencia en forma remota.

Foto. Renato Delgado.

Indicó que la Fiscalía pide 30 años de cárcel, cuando que en ese tiempo, el actual Código Penal no estaba vigente. Es más, se pretende incluso usar su modificación del 2012, que es más gravosa.

Según la fiscala Sonia Sanguinés, en los casos de lesa humanidad, la ley puede aplicarse de forma retroactiva, por lo que había requerido las penas de 30 años para Torres y Laspina, y 25 años para Alcaraz, por las torturas sufridas por Domingo Guzmán, en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital.

Excepciones pendientes

Esta mañana se normalizaron las actividades en tribunales, por lo que los jueces del Tribunal de Sentencia esperan la decisión de la Sala Constitucional de la Corte respecto a las dos excepciones planteadas por la defensa, que evitan que pueda dictarse sentencia.

Ambas peticiones son estudiadas por los ministros César Diesel y Víctor Ríos, a más del camarista Carlos Escobar, que reemplaza al inhibido ministro Gustavo Santander.

Según fuentes judiciales, las resoluciones solo esperan que se pasen en limpio, para ser dictadas, con lo que esto les daría la posibilidad a los jueces de dictar un fallo.

Los magistrados fijaron para este jueves 5 de febrero, a las 08:30, la continuidad del juicio, donde la última defensa, de Manuel Crescencio Alcaraz, presente su dúplica. Luego, si es que hay fallo de la Corte, ya se darían las palabras finales, la deliberación y la sentencia.

Más contenido de esta sección
Para los investigadores de la Policía Nacional, la gavilla se estaba reagrupando presumiblemente para perpetrar un nuevo atraco contra una entidad financiera ubicada en Ciudad del Este.
El Tribunal de Apelación Especializado ratificó las penas de 8 años de cárcel para el ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional Joaquín Roa Burgos y de 6 años para el empresario Alberto Koube Ayala, a raíz del direccionamiento de licitaciones y del pago con una embarcación, según se probó en el juicio oral.
La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación, con lo que quedó firme la condena de 13 años de cárcel contra un hombre que mató a su vecino por una deuda de G. 40.000. El hecho se registró hace 24 años, el 21 de mayo del 2002, en Alto Verá, departamento de Itapúa. El condenado estuvo prófugo 22 años.
La audiencia preliminar para el caso del Operativo Berilo continuó hasta la tarde en los Tribunales ante el juez de Garantías Miguel Palacios. Las defensas siguieron con sus pedidos de extinción de la acción penal principalmente.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema concedió la medida cautelar para que el ministro de Defensa Nacional, Óscar González, y a un grupo de militares, para percibir al mismo tiempo su salario y su jubilación. Esto, en la acción de inconstitucionalidad que promovieron.