15 abr. 2026

A 24 años del crimen, Corte deja firme pena para hombre que mató a su vecino por deuda de G. 40.000

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación, con lo que quedó firme la condena de 13 años de cárcel contra un hombre que mató a su vecino por una deuda de G. 40.000. El hecho se registró hace 24 años, el 21 de mayo del 2002, en Alto Verá, departamento de Itapúa. El condenado estuvo prófugo 22 años.

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Resolución. Los ministros de la Sala Penal, Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, que declararon inadmisible el recurso.

Foto. Archivo.

Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación por haberse presentado fuera de plazo.

La resolución afecta a Bienvenido Trinidad Rojas, quien mató a su vecino Remigio Cabral por una deuda de G. 40.000 en mayo del 2002, en Alto Verá, departamento de Itapúa. El mismo estuvo prófugo durante 22 años, hasta que finalmente fue detenido y puesto a cargo de la Justicia.

El abogado Enrique Villagra Giménez, había planteado recurso extraordinario de casación el pasado 5 de febrero del 2026, en contra de la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Itapúa, dictada el 23 de diciembre del 2025.

Ese fallo, a su vez, había confirmado la sentencia dictada en el juicio oral el 10 de abril del 2025, por los jueces Eva Mercedes Silva Amarilla, Nilda Beatriz Caballero Ramírez y Ninfa Dejesús Aguilera de Duarte, quienes habían condenado a 13 años de encierro a Trinidad Rojas.

Según dice el ministro Benítez Riera, que fue preopinante, el defensor no presentó la cédula de notificación del fallo, por lo que se tiene en cuenta el día en que se dictó la resolución, 23 de diciembre del 2025. De esta manera, que a la fecha en que presentó el recurso, 5 de febrero del 2026, el plazo estaba ampliamente vencido.

Con ello, dicen que al no haberse cumplido con los requisitos legales, correspondía declarar inadmisible el recurso planteado. A esto se adhirieron sus colegas Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.

Nueve meses internado

En el caso, el 21 de mayo del 2002, Remigio Cabral, un agricultor de 35 años, fue atacado a balazos cuando se encontraba trabajando en su tractor. El hecho se registró en la compañía Mbuya Línea 2, Alto Verá, departamento de Itapúa.

Según se probó en el juicio oral, Bienvenido Trinidad Rojas, que era vecino de la víctima, le interceptó y le disparó sin mediar palabras. El hombre quedó herido y cayó del tractor en pleno funcionamiento, por lo que el vehículo le pasó sobre la pierna izquierda.

Tras el ataque, Bienvenido Rojas escapó. El agricultor fue auxiliado y trasladado a la Clínica San Gregorio de la localidad de Obligado, Itapúa, donde estuvo internado durante nueve meses, hasta que finalmente falleció de las complicaciones de lo ocurrido.

En el juicio oral se pudo probar que la razón por la que Rojas atacó a su vecino fue una deuda pendiente de G. 40 mil, que Cabral no pagaba al ahora condenado.

Rojas fue procesado por tentativa de homicidio doloso, ya que la víctima falleció 9 meses después, luego de la apertura del proceso penal. El procesado estuvo prófugo durante 22 años, hasta que en abril del 2024, fue capturado por la Policía en un allanamiento realizado en una vivienda de la localidad de Carayaó, departamento de Caaguazú.

El fiscal Ever Williams llevó adelante la causa donde acusó a Rojas, y le llevó a juicio oral, donde finalmente lo condenaron a 13 años de cárcel.

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