14 dic. 2025

Debido proceso

El debido proceso es tan importante que la misma Constitución lo acogió en su artículo 17. Los tratados y la ley procesal penal también lo señalan expresamente. Es decir, la forma en que se aplica el derecho hace que un juicio sea legal o no.

En los Estados Unidos, en 1995, el famoso O. J. Simpson fue absuelto de la acusación de matar a su esposa y al amigo de esta porque se contaminó la prueba. De todos modos, en un proceso civil posterior, en 1997, lo declararon culpable y tuvo que pagar indemnización por el hecho.

Es decir, aunque sabían que era culpable, la contaminación de la prueba lo dejó libre. Hasta ese punto llegaban los tribunales norteamericanos para guardar la forma en que se realizan los procesos.

En Paraguay, tenemos una antigua tradición de que la ley es violada para justificar condenas. En la segunda década del siglo XX, el famoso proceso a Gastón Gadín, este fue fusilado por el crimen de sus padres, aunque la ley penal de la época prohibía el fusilamiento para los menores de 22 años.

Y en ese juicio se probó que el mismo tenía 18 años al momento del crimen. Pero la opinión pública señaló que el hecho era tan deleznable que merecía morir, sin importar lo que dijera la legislación, y así sucedió. Quedó ante el pelotón de fusilamiento.

Podemos citar varios casos. No hablo de la dictadura, ya que en esa época, incluso hubo personas que fueron condenadas sin pruebas, con confesiones sacadas por torturas. Supuestamente con la Constitución de 1992, con la nueva Justicia, esto iba a ser superado.

Pero ahora tenemos que para justificar sentencias, violamos abiertamente lo que dice la ley. Es que la misma Constitución, los tratados y la ley procesal señalan una cosa, pero se buscan argumentos para no anular lo que desde el principio nació torcido por un mal procedimiento.

Me refiero al caso del quíntuple homicidio ocurrido en nuestra capital. Todo empieza con la negligencia de la Fiscalía y la Policía, que no esperó una simple orden judicial para ingresar a una vivienda para obtener pruebas vitales.

Ahí se recogieron las evidencias claves para condenar al autor. Los jueces hicieron malabares para justificar lo ocurrido, y la Corte también. Dijeron que el nauseabundo olor que salía del inmueble era suficiente para justificar el ingreso, ya que se quería evitar daños a las personas.

Y la cosa siguió. El sospechoso fue detenido sin orden fiscal ni judicial. No había flagrancia. Después, para encubrir ese error, la Fiscalía dictó la orden de detención a posteriori. Esto fue cubierto por los ministros con un “no se entendieron” los argumentos de la defensa. Lo peor es que las detenciones sin orden por la Policía se siguen dando en muchos casos.

Pero se sumó otra cuestión. La Policía, que según el Código Procesal Penal, no puede tomar declaración indagatoria, lo hizo y en informe por escrito se lo pasó a la Fiscalía. Otra vez los jueces y ministros tuvieron que interpretar todo para cubrir la inoperancia.

Ahora, dicen que si la declaración ante la Policía no es usada por los jueces para el fallo, no es nula. Alegan que se debe probar en qué perjudicó al procesado esa declaración. ¿Y la prohibición legal?

No quiero que se crea que estoy defendiendo al condenado, porque me parece que realmente se probó que sí fue el autor del quíntuple crimen por todo lo que se escuchó en el juicio. Pero sería bueno que se haga un buen trabajo y no se actúe con tanta negligencia.

Por casos así, de nuevo nos exponemos a una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y luego ante la Corte Interamericana.

La falta de costumbre para investigar como se debe nos lleva a dejar resquicios para que las defensas reclamen su legítimo derecho. Lo que pido es que, de una vez por todas, hagan bien su trabajo. Respeten las formas, el debido proceso. No es muy difícil hacer lo que dice la ley.

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