08 feb. 2026

Suba de aporte a Caja Fiscal regirá de inmediato para los funcionarios

Aumento del aporte del afiliado entraría en vigencia de inmediato desde la promulgación, pero el aporte estatal y el resto de las disposiciones recién se aplicarán en el siguiente ejercicio fiscal.

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Aprobación. Diputados dieron el visto bueno a la reforma

RODRIGO VILLAMAYOR

La versión del proyecto de reforma de la Caja Fiscal aprobada por la Cámara de Diputados incorporó una serie de modificaciones adicionales a la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo, vinculadas a los aportes y a los beneficios previsionales. El texto ya se encuentra en la Cámara de Senadores, que prevé analizarlo este martes 10 de febrero.

Los cambios más relevantes se observan en los artículos 4 y 21 del proyecto aprobado por Diputados. En la versión del Ejecutivo, el artículo 4 establecía una tasa de aporte del 22% de la remuneración imponible, distribuida en 19% a cargo del afiliado y 3% del Estado, mientras que el artículo 17 disponía que la ley entraría en vigencia íntegramente en el siguiente ejercicio fiscal.

En cambio, la versión aprobada por Diputados modifica la estructura del aporte en el artículo 4, estableciendo una contribución de 16% para sectores superavitarios (actualmente Administración Pública) o 19% para deficitarios (docentes, fuerzas públicas y magistrados), e incorporando un aporte estatal gradual que aumentaría hasta alcanzar el 5% en el quinto año.

El artículo 21, por su parte, establece ahora que el aumento del aporte del afiliado entrará en vigencia de inmediato desde la promulgación de la ley, mientras que el aporte estatal y el resto de las disposiciones se aplicarán en el siguiente ejercicio fiscal.

Si el Senado sanciona la reforma de la Caja Fiscal este martes, el Ejecutivo podría promulgar en pocos días o quizás semanas, lo que le dará al Ministerio de Economía la facultad para realizar los descuentos para el aporte jubilatorio con la nueva tasa del 19%.

Otro cambio significativo es que Diputados, conforme los artículos 9 y 10, otorga a funcionarios el beneficio adicional de que puedan prorratear sus aportes en distintas cajas para calcular su jubilación de manera proporcional.

Mientras tanto, con el artículo 8 se establece la incompatibilidad entre la percepción simultánea de la jubilación y una pensión de herederos dentro del sistema, obligándoles a elegir por uno de los dos, aunque con la posibilidad de optar por el beneficio de mayor cuantía. Esto, por el contrario, permitirá reducir el gasto del sistema, según afirmó el economista Rodrigo Ibarrola.

En lo referente a la actualización de las prestaciones previsionales, el artículo 6 mantiene el mismo criterio en ambas versiones. Tanto el proyecto del Ejecutivo como de Diputados establecen que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones actualizará anualmente los haberes en proporción a la variación del salario mínimo legal vigente, manteniéndose además el límite según el cual el aumento anual no podrá superar el equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente.

Otro cambio relevante se observa en el artículo 11, que aprueba la devolución del 90% de los aportes realizados a quienes se retiren de la función pública sin reunir los requisitos para jubilarse, ajustados por la variación del salario mínimo legal vigente, lo cual no estaba contemplado en el proyecto original. Este beneficio excluye a los sectores deficitarios del sistema.

Diputados también incorporaron definiciones nuevas como la clasificación de sectores superavitarios y deficitarios a fin de diferenciar las tasas de aporte y la caracterización del sistema como un esquema de reparto solidario complementado por mecanismos de capitalización colectiva.

  • 22 por ciento a la remuneración imponible será la tasa de aporte (19% a cargo del afiliado; 3% del Estado).
  • 55 años de edad deben cumplir los docentes para el retiro ordinario, con un aporte mínimo de 25 años.

Jubilación vip tendrá déficit desde 2043, advierten

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Sostenibilidad. Reforma aplaza el déficit, no la crisis del sistema jubilatorio parlamentario

Si bien la reforma de la Caja Parlamentaria o la conocida como jubilación vip aprobada recientemente por la Cámara de Diputados logra postergar una crisis financiera del sistema, no elimina los riesgos ni garantiza su sostenibilidad en el largo plazo, tal y como se da con la propuesta de reforma para la Caja Fiscal.

Así lo advierte el economista Rodrigo Ibarrola, del Centro de Difusión de la Economía Paraguaya (Cadep), en un estudio que analiza las proyecciones tras los cambios introducidos al régimen jubilatorio de los legisladores.

De acuerdo con su análisis, bajo la normativa vigente la Caja ingresaría en déficit en el año 2038, mientras que con la reforma aprobada el desequilibrio financiero se retrasaría solo hasta el 2043.

“La modificación apuntaba a dar solvencia y sostenibilidad al sistema. Sin embargo, si bien se logró la solvencia por los próximos 17 años, la sostenibilidad no está garantizada”, señala Ibarrola en el informe.

Las estimaciones muestran que el sistema parte de un resultado positivo en el 2025, pero comienza a caer de forma sostenida en los años siguientes. En el escenario actual, el patrimonio cae a G. -37.100 millones en 2038 y continúa profundizándose hasta alcanzar G. -264.700 millones en 2045.

Con la ley aprobada por Diputados, el patrimonio se mantiene positivo durante un tiempo más, aunque igualmente pasa a ser negativo en el 2043 y llega a G. -32.600 millones hacia el final del periodo proyectado, es decir, en 2045.

Con esto se entiende que, así como ocurre con la Caja Fiscal, el sistema sigue generando compromisos previsionales superiores a los ingresos proyectados, lo que implica que el déficit reaparece hacia el final del horizonte analizado.

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