30 jul 2026

Custodia de pagarés: Una ley que mira al pasado en plena transformación digital

La reciente Ley Nº 7663/26, que establece el régimen de depósito de títulos de crédito originales en los procesos judiciales, incorpora la obligación de que la parte demandante deposite los documentos originales en la Secretaría del Juzgado, donde permanecerán bajo custodia judicial hasta la terminación del proceso, salvo los supuestos en que el ejecutante sea designado depositario judicial. La norma modifica el Código Procesal Civil e impone que los títulos originales permanezcan vinculados al expediente hasta que el juez disponga su devolución a quien corresponda.

Sin embargo, esta obligación plantea interrogantes sobre su compatibilidad con el proceso de modernización que la propia Corte Suprema de Justicia impulsa desde hace años. Mientras el Poder Judicial promueve la digitalización de expedientes, las notificaciones electrónicas y la simplificación de los trámites judiciales para reducir tiempos y cargas administrativas, esta nueva exigencia supone el movimiento, recepción, registro, almacenamiento, control y devolución de miles de documentos físicos. En la práctica, ello representa una recarga significativa de tareas para las secretarías judiciales y una mayor utilización de recursos humanos y materiales, precisamente en un contexto en el que la gestión judicial busca desmaterializar los procedimientos.

A ello se suma una cuestión aún más delicada: La infraestructura. El Poder Judicial no fue concebido como un sistema masivo de custodia documental. La conservación de miles de pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito originales durante años implica disponer de espacios adecuados, medidas de seguridad, sistemas de inventario y protocolos de conservación que hoy difícilmente puedan implementarse de manera uniforme en todas las circunscripciones judiciales del país. Aunque la ley encomienda a la Corte Suprema de Justicia reglamentar las modalidades de custodia mediante acordada, el desafío logístico y presupuestario será considerable.

Más que fortalecer un esquema basado en documentos físicos, la discusión debería orientarse hacia la digitalización integral de los títulos de crédito. Este podría ser el momento oportuno para que instituciones financieras del Estado, como el Banco Central del Paraguay o la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), impulsen un sistema obligatorio de emisión de pagarés electrónicos mediante una plataforma digital administrada por alguna de ellas. Un registro único permitiría controlar la emisión de cada título, su fecha de vencimiento, la tasa de interés pactada, los pagos parciales, los endosos y su cancelación definitiva, reduciendo significativamente el riesgo de duplicidades, fraudes, extravíos o circulación indebida de documentos.

La experiencia demuestra que la tecnología ofrece mejores herramientas de trazabilidad y seguridad que la custodia física de papeles. La transformación digital no solo agiliza los procesos, sino que también fortalece la transparencia y la seguridad jurídica. Apostar por un sistema electrónico de títulos de crédito permitiría acompañar el esfuerzo de modernización del Poder Judicial, disminuir la carga administrativa de los juzgados y brindar mayores garantías tanto a acreedores como a deudores. La nueva ley procura solucionar un problema real, pero lo hace con un mecanismo que responde a una lógica documental del siglo pasado, cuando el desafío actual consiste precisamente en construir un sistema de justicia plenamente digital.

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