Fue decisión dividida de los camaristas Delio Vera, Bibiana Benítez y Arnulfo Arias, que analizaron tanto la constitucionalidad como la convencionalidad del fallo dictado en el juicio oral contra el ex policía stronista.
Pero veamos. Carlos Casco, su hermano Luis Casco y su esposa Teresa Aguilera de Casco denunciaron en mayo del 2011 que fueron detenidos en abril de 1976; el primero en el Puerto de Asunción, el segundo en Villarrica y, la última, en Encarnación.
Los tres señalaron que fueron llevados al Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. En su declaración, Carlos Casco dijo que fue torturado por Camilo Almada Morel y Lucilo Benítez. Al tercer día, apareció Eusebio Torres, que le tomó declaración, le golpeó con cachiporras y amenazó con matar a su esposa.
Su hermano Luis Casco fue traído a Asunción, donde Torres le interrogó. Ahí, le torturaron. Además, Teresa Aguilera, ya fallecida, en ese entonces embarazada, indicó que fue torturada sicológicamente por Torres.
En juicio, el 20 de febrero pasado, los jueces Juan Francisco Ortiz, Manuel Aguirre y Rossana Maldonado le condenaron a 30 años de cárcel, pese a que la fiscala Sonia Sanguinés pidió 15 años.
Esto fue apelado por los abogados Óscar Torres y Federico Hetter, quienes cuestionaron varios puntos de la resolución. Piden, finalmente, por decisión directa, la absolución del procesado.
La fiscala, por su parte, requirió la confirmación en todas sus partes de la sentencia dictada en el juicio oral.
RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 65 del 25 de octubre pasado, se dictó resolución. El camarista Delio Vera fue el preopinante, quien analizó uno por uno los cuestionamientos de la defensa.
Estudió el argumento histórico, según la defensa, donde se valoraron hechos ocurridos en 1976. Cuestionan la aplicación retroactiva del artículo 5 de la Constitución y del artículo 29 y 309 del Código Penal actual.
Vera entiende que existe la disyuntiva de aplicar la Constitución y los tratados a un hecho anterior. Cita el artículo 14 de la irretroactividad de la ley, en contraste con el artículo 5, sobre que los crímenes de lesa humanidad no prescriben.
El camarista remarca que entre estas dos garantías de rango constitucional, prima que los delitos no prescriben por ser de carácter universal y que las leyes están al servicio de los derechos esenciales del hombre. Dice que aplica la Constitución y los tratados.
Sobre la cosa juzgada, por el cambio de calificación y la prescripción, alega que estos ya fueron analizados por los camaristas y la propia Corte, a través de los principios de derecho humanos y la legislación interna.
Respecto a la vigencia de los tratados, cita la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 1968, lo que regía en el país.
Con relación a la jurisprudencia nacional, apunta los precedentes del caso Pastor Coronel y de Basilio Pavón (caso Walter Bower), para determinar que no era procedente usar el Código Penal de 1914 y sí el actual. Habla de la dictadura que cayó en 1989.
Sobre la prohibición de la analogía, y que no observaron la sana crítica, acota que el Tribunal actuó correctamente y que las pruebas vinculaban a Torres con los hechos denunciados.
Finalmente, con respecto a que se aplicó la pena de 30 años, en lugar de los 15 solicitados por la fiscala, alega que el Tribunal de Sentencia, por el artículo 400 del Código Procesal Penal, podía aplicar sanciones más graves o distintas.
Luego analiza uno por uno los puntos para aplicar la sanción. Salvo que fue tomado en contra el que no reconoció el hecho, sostiene, los demás estuvieron bien fundados. Vota por ratificar el fallo. Bibiana Benítez se adhirió.
Arnulfo Arias concuerda con la mayoría de los puntos, salvo sobre la pena. Argumenta que cuando el tribunal impone una pena mayor a la requerida, deja en indefensión al acusado, que solo le queda la apelación. Además, el fiscal es el que debe requerir la sanción justa.
Apunta que para aplicar el artículo 400, debía resultar de una calificación distinta a la dada en la acusación o del auto de apertura a juicio, por lo que vota por reducir la pena a 15 años de cárcel.
La resolución es un precedente que analiza la constitucionalidad y la convencionalidad de la sentencia por los camaristas.
DE LA TORTURA Y DE OTROS. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
DE LA IRRETROACTIVIDAD. Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.
TORTURA. El que con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, siendo funcionario o en acuerdo con uno, realizara un delito contra la integridad física, la libertad, la autonomía sexual, contra menores, y contra el ejercicio de funciones públicas, sometiera a la víctima a graves sufrimientos síquicos será castigado con prisión no menor de 5 años. Se aplicará también aun cuando su calidad de funcionario no tenga fundamento jurídico o el autor se arrogó esa función. (Fuentes: Constitución y Código Penal).