Según la acordada, son de competencia de la jurisdicción de Crimen Organizado, los hechos punibles previstos en los artículos 27, 25 y 26 de la Ley 1340/88, Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y su modificatoria la Ley 1881/02, sin necesidad de la existencia previa de técnicas especiales de investigación previstas en la Ley Antidrogas y su modificatoria.
Citan la operación encubierta, entrega vigilada, y la interceptación de comunicaciones y otros, como tampoco será requisito en casos de las sustancias ilícitas introducidas a nuestro país o remitidas al exterior.
Exceptúa los hechos previstos en los artículos 27 y 44 de la ley, que sí requerirá la investigación especial. Con ello, los juzgados de Garantías deben remitir las causas ingresadas desde el 21 de octubre del 2020 a los juzgados de Crimen Organizado.