27 ene. 2026

Corte se defiende de críticas sobre declaración jurada de bienes

Mirtha Morínigo, directora jurídica del Poder Judicial, ratificó que en ningún momento los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia tuvieron la intención de dejar de presentar sus declaraciones juradas.

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Vista del Palacio de Justicia. Foto: Archivo

Las críticas surgieron con una resolución firmada por los ministros Miryam Peña, Antonio Fretes y Gladys Bareiro, donde se establecía la suspensión del artículo 2 de la Ley 5033 sobre la presentación de declaración jurada de bienes.

En defensa de la Corte, Morínigo argumenta que es una de las pocas instituciones donde todos los funcionarios siempre presentaron sus declaraciones juradas, teniendo en cuenta que es una obligación constitucional para cada empleado.

De acuerdo a la abogada, lo que se rechaza es que los familiares cercanos de los funcionarios también tengan que cumplir con este requisito.


“Yo creo que es importante aclarar que el objetivo de la Corte jamás fue dejar de presentar declaración jurada, lo venimos haciendo hasta hoy”, añadió Morínigo en contacto con la emisora 780 AM.

Por su parte, el abogado Manuel Riera, considera que es excesivo incluir a familiares que, en la mayoría de los casos, ni siquiera son funcionarios públicos.

“Los formularios se estaban excediendo y los estaban obligando a declarar juradamente sobre bienes de familiares incluso sobre los hijos, hermanos, padres y de gente que ni son funcionarios públicos”, explicó.

Lea más: La Corte aclara que funcionarios presentarán sus declaraciones juradas

En principio, la Sala Constitucional suspendió los efectos de 10 artículos de la Ley 5033/13, entre ellos, el 2, que obliga a los funcionarios públicos a presentar la declaración jurada 15 días después de ingresar al cargo y 15 días después de dejarlo. Con ello, se entendía que no debían presentarla.


Lo que dice la Ley 5033

En su artículo 1, la Ley 5033 refiere que “A los efectos de la ley, se entenderá como funcionario público a toda persona nombrada, contratada o electa por elección popular para servicios en los poderes del Estado”.

Consiguientemente, en el artículo 2 establece que “las personas señaladas en el artículo precedente prestarán declaraciones de bienes y rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días de tomar posesión de su cargo y en igual término al cesar el mismo”.


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