03 sept. 2025

Corte salva al BNF del pago de G. 8.289 millones en demanda civil

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar parcialmente a una acción planteada por los representantes del Banco Nacional de Fomento (BNF) y otros demandados, con lo que anuló la sentencia del Tribunal de Apelación Civil, que ratificó el fallo que condenó a la entidad pública al pago de G. 8.289.395.858.

BNF BANCO NACIONAL DE FOMENTO

Salvado. La Corte anuló un fallo que ordenaba al BNF, el pago de más de G. 8.289 millones.

Foto: Archivo ÚH

Fue voto dividido de los ministros Víctor Ríos Ojeda, César Diesel y Gustavo Santander, quienes admitieron en forma parcial la acción de inconstitucionalidad promovida en el juicio de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual presentada por la firma Internacional Cubiertas SA.

En el caso, además del banco, también accionaron los codemandados Manuel Ochipinti Dalla Fontana, Apolonio Candia Mora y Alfredo Lucio Maldonado.

Todos ellos atacaron la sentencia dictada el 10 de marzo de 2023, por la entonces jueza Civil, Judith Gauto, y el acuerdo y sentencia del 4 de julio de 2024, dictado en mayoría por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la capital.

En el caso, la empresa había reclamado indemnización al banco, porque su administrador, Felipe Nery Peralta, condenado por lesión de confianza, asociación criminal y producción de documentos no auténticos en el fuero Penal, supuestamente, en connivencia con los funcionarios Ochipinti, Candia Mora y Maldonado, abrieron una cuenta a nombre de la empresa en el BNF.

Señalan que, para abrir la cuenta, supuestamente falsificaron la firma del presidente, Adalberto Tavares, abrieron la citada cuenta, y emitieron varios cheques, lo que les produjo un perjuicio patrimonial de USD 428.761, lo que reclaman en la acción, más el lucro cesante.

La magistrada Judith Gauto hizo lugar a la acción, con lo que esto fue apelado, y el Tribunal de Apelación Civil, con votos de Guido Cocco Samudio y Juan Carlos Paredes, y la disidencia de la camarista Nidia Fernández Catebeke, confirmó el fallo.

La resolución

El ministro Víctor Ríos votó por anular tanto la sentencia de la jueza como la del Tribunal de Apelación, por ser arbitraria, al no haber fundado la resolución, como lo señala la Constitución en el artículo 256.

Indica que no se argumentaron los motivos por los cuales el banco tenía responsabilidad, a más de que tampoco la relación sobre el hecho punible, entre otras cosas.

“Esto es así por cuanto que, en esencia, la falta de respuesta a todos los requerimientos de la parte apelante propició, en la praxis, una ausencia del doble juzgamiento –ejercicio analítico del caso– por parte de los miembros del Tribunal de Apelaciones, quienes, encontrándose obligados a expedirse sobre el planteamiento que se les fuera efectuado, no llevaron adelante tal menester”, afirma Ríos.

Sin embargo, el ministro César Diesel votó por hacer lugar parcialmente a la acción y anular solo el fallo del Tribunal de Apelación Civil, con lo que el caso debe ser nuevamente estudiado por otro Tribunal de Alzada.

Sostiene que la resolución de los camaristas adolece de arbitrariedad por carecer de una fundamentación razonada y suficiente. “En efecto, el Tribunal de Apelaciones –por mayoría– ha brindado una motivación aparente al confirmar la sentencia de primera instancia, lo cual resulta manifiesto a partir de la lectura de sus considerandos”, afirma en su voto.

Falta de precisión

“En dicha resolución no se logra determinar, a partir de los hechos expuestos por las partes, qué tipo de relación jurídica –contractual o extracontractual– se ha tenido en cuenta para atribuir responsabilidad a los demandados por los daños y perjuicios reclamados, ni se ha precisado el grado de responsabilidad que correspondería a cada uno de ellos”, explica Diesel.

“El pronunciamiento se limita a señalar que la apertura de una cuenta bancaria resulta inviable sin la intervención de funcionarios del Banco de Fomento y que, en el caso concreto, la parte demandada no logró acreditar que el señor Tavares Almeida hubiera suscrito la solicitud de apertura, pues la firma estampada en dicho documento ha sido calificada como apócrifa”, refiere el ministro.

“Resulta indispensable que el Tribunal debió haber analizado los agravios a la luz de la disposición aplicable y a los elementos puestos a su consideración para confirmar la Sentencia Definitiva dictada por el inferior, no haciéndolo, incurrió en una clara vulneración del artículo 256 de la Constitución Nacional, la cual le obliga a fundar su sentencia en la ley aplicable, lo que resulta de manifiesto incumplido”, remarca.

Con ello, vota por hacer lugar parcialmente a la acción y anular el fallo de segunda instancia, de modo a que otro tribunal analice los recursos promovidos. A este voto se adhirió el ministro Gustavo Santander.

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