Fue fallo dividido, dictado por los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, quienes rechazaron el pedido del abogado Orlando Cuevas Casco, en representación de Cristhian Iván Noguera Gómez.
El profesional sostuvo que la prisión preventiva de su defendido se tornó ilegal, según el artículo 236 del Código Procesal Penal, ya que lleva más de dos años privado de libertad, superando tanto el plazo establecido para la duración del procedimiento como el límite de dos años fijado por la normativa.
Tras el informe del actuario Álvaro Medina, se observa que Noguera Gómez tiene prisión preventiva desde el 28 de julio de 2023, cuando se decretó su prisión preventiva.
Según dice el ministro Manuel Ramírez Candia, “se verifica que la prisión preventiva decretada ya ha superado el plazo máximo de reclusión de dos años, fijado en la tercera alternativa del artículo 236 del Código Procesal Penal, es decir, que el procesado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva hace dos años, dos meses y tres días”.
“En ese sentido, la prisión preventiva que recae sobre el señor Cristhian Iván Noguera Gómez, se ha tornado ilegal por encontrarse recluido hace dos años, dos meses y tres días, sobrepasando el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa legal (artículo 236 del Código Procesal Penal)”, refiere en su voto.
Decisión en mayoría
Sin embargo, la ministra Carolina Llanes apunta que tras el informe del Tribunal de Sentencia especializado “se verifica que Cristhian Iván Noguera Gómez, se encuentra privado de libertad con motivo de una decisión jurisdiccional, emanada por órgano competente”.
“Desde este punto de vista, la privación de libertad se encuentra fundada en un fallo dictado por órgano competente, por lo que no puede plantearse su ilegalidad o irregularidad”, alega.
“Por tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones”, dice.
De esta manera, corresponde rechazar el hábeas corpus reparador ante la ausencia de los presupuestos requeridos por la Constitución.
A este voto se adhirió el ministro Luis María Benítez Riera, con lo que la garantía constitucional fue finalmente rechazada.