El pedido fue promovido en el 2018 por Sergio Ramírez Paredes y Enrique Delvalle Alonso, quienes en su calidad de funcionarios de la citada dependencia, accionaron para solicitar la inaplicabilidad de la Resolución STP N°48/2015, del 12 de febrero del 2015, por la cual se establecían las normas de cumplimiento obligatorio para los funcionarios.
La resolución fue dictada en forma unánime por los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, que rechazaron la acción.
Los accionantes decían que la resolución atentaba contra el Contrato Colectivo de Trabajo firmado y homologado en el 2010, ya que les obligaba a trabajar 8 horas diarias, equivalentes a 40 horas semanales que venían cumpliendo desde el 2015, sin que por el aumento de horas haya sido pagado como corresponde. Indicaba que violaba los artículos 14, 46, 47, 86, 88, 92, 97 y 102 de la Constitución.
La normativa indicaba en su artículo 1 que el horario de trabajo de todos los funcionarios era de 07:15 a 15:15 horas. Además, que los funcionarios nombrados bajo la vigencia de la Ley 200/70, debían presentar la resolución judicial que les acreditaba trabajar de 7 a 13 horas.
EL FALLO. El ministro Diesel, en su voto, indica que el artículo 91 de la Constitución hablaba de la duración máxima de la jornada ordinaria que no excedería las 8 horas diarias y 48 semanales diurnas, salvo las establecidas por motivos especiales.
Apunta que la resolución no se apartó de lo previsto en la Constitución. Incluso, dice que la misma contempla la posibilidad de que los funcionarios nombrados antes de la vigencia de la Ley 1626, y que tenían resolución judicial, trabajaran 6 horas. En cuanto el pago de salarios adeudados, la Corte no era competente. Así, votó por el rechazo.
Víctor Ríos se adhiere y aclara que la norma constitucional establece un tope máximo en la jornada ordinaria de trabajo “que no puede ser malinterpretada como un mínimo obligatorio conforme lo pretende dar a entender la Procuraduría General de la República”.
Sobre el artículo 102 de la Constitución, sobre la primacía del Contrato Colectivo, dice que si bien reconoce el derecho a las 6 horas, tampoco impide trabajar 8 horas, sino que lo permite con una compensación, que debe ser reclamada en otra instancia.
Santander también se adhiere al rechazo de la acción.