01 feb. 2026

Corte ratifica pena de 29 años de prisión por matar a capataz de estancia

Debido a que el defensor público no acompañó la copia de la cédula de notificación en su recurso, la Sala Penal declaró inadmisible la casación contra el fallo que condenó a 29 años de cárcel a un hombre por matar al capataz de una estancia en San Pedro.

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Ratificada. Los ministros de la Sala Penal, Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, declararon inadmisible el recurso.

Foto: Archivo ÚH.

La resolución de la Sala Penal afecta al condenado Édgar Ramón Florentín, quien fue sentenciado por matar al capataz de una estancia, Manuel García Mereles, de 39 años, el 8 de agosto de 2021, en el establecimiento denominado Las Mercedes, del asentamiento nuclear 15 de Mayo, distrito de San José del Rosario, en el Departamento de San Pedro.

Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes entendieron que el recurso de casación era inadmisible para su estudio.

El defensor público, Elder José Fariña, planteó recurso extraordinario de casación en contra del acuerdo y sentencia 40 del 26 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de San Pedro.

Este fallo había ratificado la resolución del 27 de mayo de 2025, donde los jueces Romina Onieva, Mercedes Urunaga y Cristhian Duarte condenaron a la pena de 29 años de cárcel al acusado tras hallarlo culpable del crimen.

Dicen los ministros que del análisis del recurso de casación, que el defensor público Elder José Fariña Silvero, por la defensa de Édgar Ramón Florentín, “no puede ser admitido para su estudio en esta instancia, por no haber cumplido con la debida presentación del anoticiamiento de la resolución recurrida en autos”.

“Si bien es cierto, el recurrente adjunta una cédula de notificación de fecha 02 de octubre de 2025, esta refiere de una providencia dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y no versa respecto a la resolución hoy recurrida en autos”, explica el fallo.

Asimismo, remarca que “es de hacer notar que de las constancias obrantes en autos, se verifica la cédula de notificación de fecha 28 de agosto de 2025, practicada al procesado (que pone a conocimiento la resolución hoy recurrida –Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 26 de agosto de 2025–, por lo que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Elder José Fariña, en fecha 16 de octubre de 2025, deviene inadmisible por estar fuera de plazo”.

Con ello, dicen los ministros, el recurso debe ser declarado inadmisible por su presentación extemporánea y por no cumplir con los requisitos legales.

El crimen

En el caso, el hoy condenado, en ese entonces de 21 años, ingresó al establecimiento de propiedad de Eugenio Martínez Arévalos y dio muerte al capataz Manuel García Mereles, con varias heridas de arma blanca.

El hombre fue detenido cerca del amanecer del día siguiente, sobre un camino vecinal, en la zona de General Elizardo Aquino. Tenía en su poder una escopeta calibre 16.

El hombre, además, tenía otra orden de captura por un caso de homicidio doloso en grado de tentativa desde noviembre del 2018 y estaba oculto de la Policía cuando cometió el homicidio del capataz.

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