Si bien los derechos adquiridos ya están contemplados en la Constitución y en distintas leyes, es la primera vez que se da una definición específica sobre ellos en una normativa. Sin embargo, esto justamente abre el debate sobre el alcance de estos.
La Ley Suprema, en su artículo 14, habla de la irretroactividad de la ley. Es decir, que las normas rigen para el futuro, salvo los casos que sea más favorable al encausado.
Además, en su artículo 102, contempla directamente que los funcionarios y empleados públicos gozan de los derechos laborales, el régimen de distintas carreras, “con resguardo de los derechos adquiridos”, con lo que sí son explicados.
El Código Civil, una legislación anterior de 1985, en su artículo 2, habla de las leyes no tienen efecto retroactivo, “ni pueden alterar los derechos adquiridos”. Y aquí señala los derechos en expectativa, también definidos por el citado proyecto.
En el artículo 18 del mencionado Código indica sobre los derechos adquiridos respecto al cambio de situación de los bienes muebles.
Ya con la vigencia de la nueva Constitución, el Código Laboral de 1993, si bien no usa la frase exacta, en su artículo 5, señala que las disposiciones de esa ley son un mínimo que no puede alterarse en perjuicio del trabajador. Los beneficios ya reconocidos por el empleador se consideran derechos incorporados. Asimismo, en el artículo 94, sobre la estabilidad laboral, dice que no puede ser revocada en forma arbitraria.
La Ley de la Función Pública, en el 2000, establece en forma expresa, los derechos adquiridos que el Estado no puede quitar. El artículo 8, sobre los cargos de confianza, menciona los derechos adquiridos. El artículo 47 habla de la estabilidad del funcionario público que se adquiere por los dos años ininterrumpidos de servicio.
Finalmente, los artículos 103 y 105, que contemplan la seguridad social, garantiza los beneficios jubilatorios que deben actualizarse y mantenerse, según los aportes.
DEFINICIÓN. Sin embargo, en el proyecto de ley de reforma de la Caja Fiscal, en su artículo 3, inciso d, define en forma expresa qué son los derechos adquiridos para los afiliados. Y en el inciso e, la mera expectativa, con lo cual la normativa precisa qué son tanto los derechos adquiridos como los que son mera expectativa.
Es más, en la parte de la protección de derechos adquiridos, en su artículo 12, desarrolla que las personas con derechos adquiridos, se regirán por las leyes anteriores, vigentes al momento de la consolidación de sus derechos.
Contempla que puede cesar en su actividad y solicitar su reconocimiento conforme con la ley que les regía, o seguir en actividad, pero manteniendo su régimen anterior.
DEBATE. No obstante, estos derechos adquiridos ya generan debate. En el caso de los magistrados, el juez Carlos Hermosilla, de la Coordinadora de Jueces, habla de que la definición de derechos adquiridos y en expectativa es una “cuestión terminológica”.
“Yo perfectamente puedo entender que, 15 años atrás, cuando entré a la Función Pública ya adquirí los derechos que las reglas de juego de aquel entonces me otorgaban. Es decir, entrar a la carrera judicial, con las reglas de juego del decreto del año 54”, dijo.
“Por eso es que ese tema de derecho adquirido y derecho en expectativa es una cuestión lingüística conceptual, interpretativa nomás que se da, no es una cuestión determinante”, aseguró.
Como ejemplo citó a un magistrado que ya tiene los años de aporte, pero no la edad, cuál norma le rige. Con ello, el juez va hacía el concepto de irretroactividad de la ley, lo que tendría que verse en la Corte Suprema.
Por su parte, Benigno López, ex ministro de Hacienda, ex miembro del Directorio del Banco Central, ex vicepresidente del BID, alega que “hay en juego dos características del derecho. Uno, el derecho adquirido, que sí lo tiene, pero la financiación de ese derecho depende de un tercero”.
“Entonces, habría que ser bien fino a la hora de pedirle a ese tercero más recursos para financiar una caja o un programa que está en un momento muy complicado”, afirma sobre a este punto.
La cuestión que ya genera debate es el alcance del término, teniendo en cuenta que afecta a una cantidad inmensa de funcionarios que discutirán si tienen derechos adquiridos o mera expectativa.
Cambio de las reglas de juego
La edad de retiro, los años de aportes, el monto del aporte obrero y estatal, las tasas de sustitución y la base del cálculo son los puntos más relevantes del proyecto que modifican las reglas de juego que tenían todos.
Respecto a la edad de retiro, los docentes y las fuerzas públicas no tenían un mínimo y los jueces era de 50 años. Ahora, será 57 años.
Sobre los años de aportes, los docentes tenían de 25 a 28 años, los magistrados 24 años mientras que los militares y policías de 20 a 35 años. Ahora, serán 25 a 30 para docentes y magistrados. Los demás no cambian.
El aporte obrero pasa de 16 al 19% y el estatal ahora se fija en el 3%. Las tasas de sustitución pasan del 83% al 87% que tenían al 78% y 100%. Finalmente, el promedio para el cálculo de los beneficios es de los últimos 5 años, lo que no cambia.