13 jul 2026

Corte ratifica pena de 17 años para joven que mató a su concubina de un balazo en Villarrica

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible la casación promovida por la defensa de Nelson Luis Miñarro, contra la condena de 17 años de cárcel que le aplicaron. La Fiscalía lo acusó por feminicidio, pero los jueces del Guairá entendieron que era homicidio simple, ya que no se probó que el crimen fue por cuestiones de género.

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Crimen. La Sala Penal no estudió la casación de la defensa de Nelson Luis Miñarro.

Foto. Gentileza.

Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Gustavo Santander y Manuel Ramírez Candia, que ratificaron de esta manera el fallo del Tribunal de Apelación Penal de Villarrica, que ratificó la sentencia dictada en el juicio oral en diciembre del 2023.

El recurso extraordinario fue planteado por el defensor, Gustavo Alberto Battaglia, en contra del fallo que ratificó los 17 años de encierro en contra del procesado Nelson Luis Miñarro Marque.

El sujeto fue encontrado culpable de matar a su concubina María Mabel Monges Morínigo, de un disparo de arma de fuego en la cabeza.

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El hecho se registró el 20 de octubre del 2022, en una vivienda de la fracción Yvyrarovi del barrio San Miguel de Villarrica, tras un ataque de celos, según la Fiscalía.

La acusación que hizo el Ministerio Público fue por feminicidio, con penas de 10 a 30 años de cárcel. Sin embargo, los jueces Porfirio Martínez, Julio Alfonso y Víctor Ortigoza cambiaron la calificación inicial a homicidio doloso simple, que establece penas de entre 5 y 20 años de encierro.

Sostuvieron que no se probó que Miñarro haya matado a su concubina por cuestiones de género. Señalaron que si bien convivían, fue solo por tres meses, y que para el concubinato sin hijos, la ley civil señala que deben pasar cuatro años.

Los magistrados indicaron que el artículo 50 de la Ley Nº 5777/2016 establece que, además de la relación de pareja, el feminicidio es el asesinato de una mujer por su condición de mujer.

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Esto fue ratificado por el Tribunal de Apelación de Villarrica, con lo que ahora su defensor recurrió ante la Sala Penal de la Corte.

En el análisis de los ministros, el recurso debía ser declarado inadmisible, teniendo en cuenta que no cumplía con los requisitos para promover la casación.

La ministra Carolina Llanes, que fue preopinante, afirmó que el recurso carece de fundamentación. “Esto se debe a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada”, dice.

“Se advierte que el casacionista no ha expuesto los mismos de manera fundada, a los efectos de verificar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en una incongruencia omisiva; es decir, si considera que existe una falta de respuesta, en el escrito recursivo debía indicar cuál es el reclamo, como se produjo el error y la consecuencia jurídica que ocasionó”, remarca la ministra.

Sus colegas de la Corte se adhirieron al voto, con lo que se declaró inadmisible el recurso de casación, con lo que ahora queda firme el fallo.

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