Fue fallo dividido de los ministros Víctor Ríos, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, que declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación contra el fallo del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, dictada el 12 de abril del 2024.
El abogado Óscar Luis Tuma, en representación de la contadora Patricia Raquel González, atacó el citado fallo, que a la vez había ratificado la condena de 3 años y medio de prisión dictada en el juicio oral el 13 de diciembre del 2023.
La defensa sostuvo que la resolución era manifiestamente infundada, ya que se limita a un mero relato de los hechos ocurridos en el juicio oral, sin un análisis crítico ni una valoración adecuada de las pruebas a más de cuestionar la pena aplicada, por lo que requirió la nulidad del fallo.
Principalmente señala que no se ha demostrado de manera fehaciente la culpabilidad, debido a la ausencia de pruebas sólidas que permitan acercar el umbral probatorio exigido en este tipo de casos.
En su análisis, el ministro Ríos, preopinante en el caso, sostuvo que el escrito se halla debidamente fundado, ya que expone concretamente cuál es el defecto de la resolución impugnada y cómo este defecto produce un menoscabo ilegítimo a sus derechos, por lo que vota por su admisibilidad para el estudio.
Por su parte, el ministro Ramírez Candia argumenta que en ninguno de los cuatro agravios que presentó, fundamentó adecuadamente su pretensión, por lo que vota porque sea declarado inadmisible para su estudio.
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Su colega de la Sala Penal, Carolina Llanes, se adhirió al voto, con el mismo argumento, por lo que al final, en mayoría, declaran inadmisible para el estudio el caso. Con esto, queda firme la condena contra la mujer.
En el caso, la contadora Patricia Raquel González fue acusada por estafa, producción de documentos no auténticos y apropiación en perjuicio de los dos futbolistas, a quien les llevaba su contabilidad.
En el juicio se probó que González Ricardo remitía a los deportistas solamente la orden de pago de los impuestos, haciéndoles creer que era el comprobante de pago, para así quedarse con el dinero que los jugadores le depositaban para tal efecto.
A raíz del caso, los dos futbolistas sufrieron un perjuicio patrimonial de más de G. 119 millones, debido al mal accionar de la acusada.
El Tribunal de Sentencia –integrado por los jueces Yolanda Portillo, Héctor Capurro y María Fernanda García– refirió que quedó probada la participación de la contadora en los ilícitos denunciados y fue hecho en reiteradas ocasiones.