05 ene. 2026

Corte IDH condena a Paraguay por destitución “arbitraria” de ministros de Corte en 2003

La Corte Interamericana de Derechos Humanos informó este lunes sobre la sentencia a Paraguay por considerar arbitraria la destitución de los ex ministros de la Corte Suprema de Justicia Bonifacio Ríos Ávalos y el ya fallecido Carlos Fernández Gadea, en el año 2003.

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Bonifacio Ríos Ávalos (centro) fue destituido por juicio político en el 2003.

Foto: Archivo ÚH.

Tras la negativa por parte de Paraguay de aceptar la recomendación de reponer o indemnizar a Ríos Ávalos y a la familia de Fernández Gadea, hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado paraguayo fue a juicio ante la Corte IDH.

El caso data del año 2003, cuando ambos magistrados fueron destituidos de sus cargos por medio de un juicio político, por supuesta corrupción, mala administración de justicia y tráfico de influencias. Al considerar que se habían violado sus derechos de legítima defensa, los mismos recurrieron a la CIDH.

Nota relacionada: Paraguay enfrenta juicio en Corte IDH por caso de Bonifacio Ríos

Según la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Paraguay es responsable internacionalmente por violar la independencia judicial al haber destituido de forma arbitraria a dos ministros de la Corte Suprema de Justicia en 2003, vulnerando la independencia judicial y perjudicó el orden democrático.

Asimismo, determinó que los cargos contra Ríos Ávalos y Fernández Gadea en el trámite del juicio político, por los cuales la Cámara de Senadores decidió su destitución, se basaron en decisiones dictadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Además, indicaron desde la Corte IDH que quienes integraban la Cámara Alta en ese entonces tenían una posición tomada de antemano.

“En tal sentido, se configuró una seria afectación a la independencia judicial, en tanto fueron irrespetadas las garantías de estabilidad y de protección frente a presiones externas que amparan la función de las juezas y los jueces, y que es deber del Estado salvaguardar”, señala el comunicado de la sentencia.

Tras las violaciones declaradas, se dispusieron medidas de reparación al Estado. En primer lugar, teniendo en cuenta que la Corte consideró que no es factible que Bonifacio Ríos sea reincorporado a la CSJ, deberá ser beneficiado con una indemnización.

Entre las indemnizaciones alternativas y las pecuniarias, Ríos Ávalos percibirá el pago de USD 605.000, mientras que los herederos de Carlos Fernández Gadea recibirán USD 295.000, que deben ser abonados en un plazo de un año.

Paraguay debe abonar USD 685,32 con intereses en caso de retraso al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. El Estado Paraguayo debe informar en el plazo de un año de las medidas adoptadas, lo que será supervisado por la Corte IDH, además de regularizar el régimen de jubilaciones de ambos ex ministros, desde la destitución hasta la fecha, según informó el periodista Raúl Ramírez.

Finalmente, en un plazo de 6 meses, se deberá publicar, en los idiomas oficiales del país, el resumen de la sentencia en el diario oficial de Gobierno y la sentencia en su totalidad en los diferentes sitios web del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

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