14 jul 2026

Corte dice que juez concepcionero debe decidir en caso de muerte de sobrinas de Carmen Villalba

La Corte declaró competente al juez de Garantías de Concepción Manuel Benítez Mongelós, para estudiar el pedido de desestimar la investigación por la muerte de las sobrinas de Carmen Villalba, en setiembre del 2020, en la zona de Yby Yaú, Departamento de Concepción, en un enfrentamiento con la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC).

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Sobrinas. Un juez de Concepción deberá determinar si desestima o no la investigación por la muerte de las sobrinas de Carmen Villalba.

Foto. Archivo.

En el caso, el fiscal Giovanni Grisetti requiere la desestimación de la denuncia por el supuesto hecho de homicidio doloso donde investigan a Aldo Iván Ayala Bogado.

Según el agente, los hechos se registraron el 2 de septiembre de 2020, en la zona de Cerro Sarambí, estancia Paraíso, a ocho kilómetros al norte del casco urbano del distrito de Yby Yaú, Departamento de Concepción.

En el incidente, resultaron víctimas fatales dos menores de edad, durante la incursión operativa realizada por miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta, donde se produjo un enfrentamiento armado con integrantes del grupo criminal autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).

Ambas fueron identificadas como María del Carmen y Liliana Villalba. Habían ingresado al Paraguay desde la Argentina el 19 de noviembre de 2019, según la Fiscalía. Eran hijas de integrantes del EPP.

María del Carmen sería hija de Manuel Cristaldo Mieres y Liliana Villalba, mientras que Lilian Mariana sería hija de Osvaldo Villalba y Magna Meza, con lo que eran sobrinas de Carmen Villalba, recluida desde el año 2004.

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Los cuerpos de las niñas fueron enterrados sin habérseles realizado la autopsia, además, se destruyeron evidencias como la ropa, alegando el cumplimiento del protocolo sanitario debido a la pandemia del Covid-19. Según las organizaciones internacionales, esto último se contradecía con la guía oficial del Ministerio de Salud que solo se aplica a personas fallecidas con sospecha de coronavirus y, aún en ciertos casos, se permiten autopsias de ser necesarias.

Según el fiscal, no había elementos contra el investigado, por lo que pidió la desestimación de la causa.

Se declaran sin competencia

El pedido de desestimación fue presentado ante el juez de Garantías Miguel Ángel Palacios, quien el 8 de julio de 2025 declinó su competencia, ya que entendía que los hechos ocurrieron en Concepción. Así, remitió la causa al juez de Garantías de Concepción.

Ahí, el juez concepcionero, Juan Benítez Mongelós, también se declaró incompetente con el argumento de que “es sabido que las causas que guardan relación con el grupo autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo son tramitados ante juzgados especializados de Crimen Organizado y no por un juzgado penal de garantías ordinario, considerando la existencia de conexidad entre la causa donde se ordenó el allanamiento y el resultado homicidio doloso”.

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Con ello, el 24 de abril pasado, lo remitió al juzgado de Crimen Organizado, a cargo de Osmar Legal, que el 4 de mayo pasado también se declaró incompetente, debido a que la Ley 6379/19, que crea los juzgados especializados, no contempla el homicidio doloso simple.

Así, hubo una contienda de competencia negativa, por lo que remitió el expediente a la Sala Penal de la Corte.

Resolución

Los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, de forma unánime, señalaron que el conflicto se generó entre el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Concepción y el Juzgado Penal de Garantías Especializado contra el Crimen Organizado, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.

Dicen los ministros que del análisis se infiere que corresponde la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Concepción, porque para que se configure la conexidad como forma de establecer la competencia del área especializada, los hechos punibles deben estar comprendidos dentro de los artículos 1 y 2 de la Ley 6379/19.

Alegan que esta cuestión que no se configura en la presente causa, ya que el hecho punible de homicidio doloso no se encuentra dentro de la mencionada ley; por tanto, al tener en cuenta el lugar donde ocurrió el hecho punible (zona de Cerro Sarambí, estancia Paraíso, a ocho kilómetros al norte del casco urbano del distrito de Yby Yaú, del Departamento de Concepción), corresponde la competencia del Juzgado Penal de Garantías Ordinario.

Al final, declaran competente al juez concepcionero que deberá estudiar si admite o no la desestimación del caso.

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