Los ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón rechazaron el pedido de aclaratoria planteado por la abogada Raquel Talavera, en representación del condenado Ramón Mario González Daher.
La Sala Penal, por acuerdo y sentencia 240 del 1 de agosto de 2025, había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por el abogado Mario Aníbal Elizeche Baudo, en contra del acuerdo y sentencia 114 del 19 de diciembre de 2023, del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Central.
La citada resolución, a su vez, había ratificado la condena de 7 años de cárcel que se dio por denuncia falsa y otros delitos en contra de RGD, por lo que con el fallo, se confirmaba la resolución condenatoria.
La abogada sostuvo en su pedido de aclaratoria: “Esta discrepancia entre el voto mayoritario y el disidente requiere ser aclarada para la correcta comprensión de la resolución”.
Añade: “En este sentido, planteamos las siguientes preguntas que ameritan ser respondidas: ¿Cuál fue el alcance del estudio realizado en la etapa de admisibilidad? ¿Se consideraron realmente los agravios de fondo, o únicamente se analizaron las formas? ¿Se omitió dar trámite a la Fiscalía General del Estado para que se exprese su posición en el caso, como lo señala la parte resolutiva, o se trata de un error material?...”.
Los ministros, al analizar el pedido, sostuvieron que en el proceso penal, la aclaratoria no es un recurso, y que es un mecanismo de rectificación de actos procesales con defectos formales.
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Remarcan que, en su pedido, la recurrente solicita el motivo por el que se omitió dar trámite a la Fiscalía General, para que exprese su posición en el caso, en razón de que el voto minoritario advierte la existencia de agravios.
En su fallo, dicen los ministros que la resolución de la Sala Penal resolvió por mayoría declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación, lo que no implica una modificación esencial de la resolución, puesto que no afecta el sentido de la decisión tomada.
Además, apuntan que de la lectura del fallo, no se advierte alguna expresión oscura o errores materiales ni omisión alguna.
Acota que la defensa había señalado en su recurso que la defensa de González Daher señaló que lo resuelto por los camaristas de Central no se hallaba debidamente fundado.
Sostienen que en lo dispuesto por el código de forma, se expresa de forma clara por qué el recurso no pasa por el filtro de admisibilidad.
Con ello, dicen que corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado por la defensora del condenado.
Ahora, el caso quedó firme, por lo que se remitirá primero al Tribunal de Apelación Penal de Central, de ahí al Tribunal de Sentencia que lo condenó y finalmente al Juzgado de Ejecución para que se disponga el cumplimiento de la segunda condena.
Ramón Mario González Daher ya cumple una condena de 15 años de cárcel, por lo que se debe realizar la unificación de penas, según el Código Penal respecto a dos condenas.