Fue decisión unánime de los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Paublino Escobar, quienes rechazaron la recusación promovida por Yamil Ramón Cabañas Santacruz, bajo patrocinio del abogado Juan David Campuzano, en contra del magistrado Palacios.
En su recusación contra el juez señaló la supuesta falta de imparcialidad. “Tan evidente es la parcialidad que el citado magistrado ha venido teniendo en mi contra, dictando resoluciones violatorias de la ley, especialmente la providencia del 6 de octubre del 2025, donde pretende ejercer la facultad jurisdiccional sin tenerlo en abierta violación de nuestras leyes vigentes”, afirmaba.
Remarcaba que, según la imputación y luego acusación en su contra, la hipótesis del Ministerio Público, se le atribuyen presuntos hechos ideados, preparados y ejecutados en Ciudad del Este, Alto Paraná.
Sin embargo, las investigaciones la realizaron en la capital, careciendo de competencia territorial sobre el hecho. Cita el principio del juez natural y la garantía de ser juzgado por magistrados competentes. Con ello, había requerido que se apartara el magistrado.
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El magistrado, en su informe al Tribunal, había señalado que “corresponde dejar constancia expresa de que, si bien el recusante invoca de manera genérica el artículo 50 del Código Procesal Penal, mencionando “falta de imparcialidad evidente” y “violaciones a la ley”, no señala el inciso o causal exacta del artículo 50 que sustente su pedido”.
“Es decir, no precisa con claridad la causal específica en que pretende fundar la separación de este magistrado. Se limita a efectuar apreciaciones subjetivas sobre resolución dictada en el marco del proceso, la cual, además de contar con vías recursivas propias para la revisión”, decía el juez que pidió el rechazo de la resolución.
Respecto a la falta de jurisdicción, explicaba que “la excepción presentada fue debidamente analizada y resuelta conforme a derecho, encontrándose fundada la competencia territorial del Juzgado de la Capital conforme a las normas procesales vigentes y acordadas de la Corte Suprema de Justicia”.
En el análisis del Tribunal de Apelación, señalan que según el escrito, el pedido “se basa en realidad en el descontento del mismo en cuanto a la decisión adoptada por el A-quo en la presente causa, lo cual no puede significar que la recusación deducida se torne procedente”.
Además, en cuanto a la causal de separación establecida por falta de imparcialidad e independencia, “los fundamentos del recusante en nada se adecuan a lo dispuesto en el mencionado inciso, pues, en primer término, es una cuestión íntima que afecta a los magistrados y que solamente pueden ser invocados por estos, cuando efectivamente sienten en su interior algún rasgo de parcialidad o falta de independencia, por motivos especiales”.
Con ello, alegan que los motivos invocados por el procesado Yamil Ramón Cabañas Santacruz bajo patrocinio de abogado, no se ajustan ni se asemejan en lo más mínimo a lo previsto en la normativa, por lo que rechazan la recusación.
En el fallo se menciona que es necesaria la convocatoria por parte del juez de los responsables de dilatar la causa, a efectos de analizar la aplicación de la sanción económica que corresponda.
De esta manera, ahora, el juez Palacios deberá fijar nueva fecha para la audiencia preliminar, que ya fue suspendida en 14 ocasiones.