11 may. 2026

Confirman 40 años por feminicidio de María Ramona, asesinada y descuartizada estando embarazada

El Tribunal de Apelación de Cordillera confirmó la pena máxima para Víctor Cantero Sánchez por el feminicidio de María Ramona, la joven que, embarazada de siete meses, fue asesinada, descuartizada y cuyos restos fueron abandonados en el cerro Cristo Rey de Caacupé.

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Los restos de María Ramona Cardozo Martínez se encontraron en el cerro Cristo Rey.

Foto: Gentileza.

La condena de 30 años de prisión, más 10 años de medidas de seguridad, impuesta a Víctor Cantero Sánchez fue confirmada en segunda instancia. El tribunal concluyó que el hombre “planeó meticulosamente los pasos para poner fin a la vida de su pareja”, y que “trató de dejar impune el hecho”, por lo que quemó los restos de la víctima.

La confirmación de esta sentencia por feminicidio fue dictada por los camaristas Segundo Ibarra, Susana Granado y Carlos Cabriza, quienes integran el Tribunal de Apelación Multifuero.

El caso

María Ramona Cardozo fue asesinada en el 2023 junto al bebé que llevaba en su vientre. Ella, quien tenía una discapacidad física e intelectual, fue llevada por su pareja hasta el cerro Cristo Rey en Altos, Departamento de Cordillera.

Ver más: Pena máxima en caso María Ramona: Por feminicidio dan 40 años de cárcel al autor

Allí, Víctor Cantero la golpeó con un elemento contundente en la cabeza, para luego quemarla, mientras seguía con vida. El hombre luego desmembró el cuerpo y lo repartió por toda la colina.

En julio del 2023, luego de semanas de estar desaparecida Ramona, se encontraron sus restos óseos, tras un intenso rastrillaje con bomberos y canes especializados en el cerro Cristo Rey.

Finalmente, en diciembre del 2025, Víctor fue condenado por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Cristel Muller, Ángela Jara y Augusto Acuña a 40 años de cárcel.

Ver también: Estudio de ADN confirma que restos óseos hallados son de María Ramona

Fundamentos del Tribunal de Apelación

Los camaristas coincidieron en que es “indudable que el hecho fue plenamente demostrado”, que el accionar del hombre “fue en odio a su pareja”, porque él ya mantenía en paralelo otra relación sentimental.

Además, corroboraron al analizar la apelación de la defensa de Víctor Cantero que la sentencia en primera instancia “se ajusta a derecho”.

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