28 ago 2026

Condenan por la quema de Colorado Róga, pero la pena ya fue compurgada

La estudiante universitaria Vivian Genes, enjuiciada por la quema de Colorado Róga, fue condenada a 5 años y 2 meses de cárcel, pero el Tribunal de Sentencia declaró que ya compurgó la pena en arresto domiciliario, con lo que dispuso su inmediata libertad. De todos modos, la defensa apelará el fallo dictado esta siesta.

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Condenada. Vivian Genes fue condenada por la quema de Colorado Róga. Los demás habían sido sobreseídos al inicio del juicio oral.

Foto: Archivo.

Los jueces Lourdes Garcete, Manuel Aguirre y Rossana Maldonado hallaron culpable a la acusada Vivian Genes de producción de riesgos comunes y perturbación de la paz pública, por la quema de la sede de Colorado Róga, ocurrida en marzo del 2021, luego de la manifestación en contra de la intención del juicio político al entonces presidente Mario Abdo Benítez y Hugo Velázquez.

Entendieron que la pena justa y útil era la de cinco años y dos meses de prisión, que es el tiempo que Genes tuvo arresto domiciliario, con lo que consideraron que se tuvo por compurgada la pena aplicada y dispusieron su libertad.

La fiscala Mercedes Vera, durante sus alegatos, había pedido siete años de pena privativa de libertad para Vivian Genes. Dijo que se probó con videos, informes técnicos, pericias y testimonios que la acusada participó activamente en el incendio de la sede de la ANR.

La agente señaló que los análisis de imágenes permitieron identificar a la acusada por su vestimenta y otras características, mientras que testigos ubicaron a Genes en el lugar de los hechos.

Por su parte, la defensa requirió la absolución de culpa y reproche de la acusada.

Lea más: Declaró testigo en juicio oral por quema de Colorado Róga respecto a única acusada

Al final, en su resolución, los magistrados sostuvieron que el derecho a la manifestación está protegido por la Constitución, pero no ampara hechos violentos ni vandálicos, como los que se dieron en este caso, con la quema de la sede partidaria.

Además, los miembros del Tribunal de Sentencia señalaron que las imágenes fueron “lo suficientemente elocuentes” para acreditar que Genes encendió una pancarta y acompañó su traslado hasta la sede partidaria.

No obstante, reconocieron que fueron otras personas quienes la introdujeron al local y lo incendiaron.

Asimismo, el Tribunal de Sentencia absolvió de culpa y reproche a la procesada con relación a los hechos de daño a cosas de interés común y daño a obras de utilidad pública, al considerar que no se reunían los presupuestos legales.

En el caso, al inicio del juicio oral, durante los incidentes previos, los coprocesados Arnaldo Martínez, Pedro Areco y Enrique Agüero fueron sobreseídos definitivamente por defectos en la acusación fiscal.

A raíz de ello es que el juicio oral se realizó exclusivamente para la encausada Vivian Genes, quien finalmente fue condenada a la pena ajustada al tiempo que estuvo con arresto domiciliario.

En el caso, el abogado Guillermo Ferreiro, defensor de la encausada, señaló que iban a apelar el fallo, teniendo en cuenta que lo consideran injusto.

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