05 abr. 2026

Con polémico artículo para “blindaje”, aprueban Ley de Protección de Datos Personales

El Senado modificó el proyecto de ley de Protección de Datos Personales y vuelve a Diputados. El artículo 24 establece restricciones para que la ciudadanía acceda a la información pública relacionada con los salarios de funcionarios públicos.

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Senadores durante la sesión ordinaria.

Foto: Rodrigo Villamayor Roa, ÚH.

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley de “Protección de Datos Personales”. Con esto, vuelve a la Cámara de Diputados para su estudio y tratamiento.

“El objetivo es crear un marco general para la protección de los datos personales mediante normas precisas y detalladas, y la creación de una Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, encargada de la supervisión y ejecución de sus disposiciones”, expresó Patrick Kemper, de la Comisión de Legislación, Justicia y Trabajo, cuya versión fue la aprobada ante el pleno durante la sesión.

Dijo que se busca dotar al país de una legislación moderna que respete los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional. La protección de los datos personales constituye un pilar fundamental para la consolidación de la democracia, indicó.

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Modificaciones

Una de las cuestionadas modificaciones gira en torno al artículo 24, “Del Acceso a la Información Pública y Protección de Datos”.

“El derecho de acceso a la información obrante en fuentes públicas podrá ser denegado o limitado, cuando tal medida resultase necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de uno de los intereses privados inherentes a la protección de los datos personales, de conformidad con las reglas y principios establecidos en la presente ley y de acuerdo con el trámite previsto en el presente artículo”, indica el texto del proyecto de ley aprobado.

La Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP) advirtió en un comunicado que esto limitará la labor periodística al ya no poder acceder a datos de funcionarios públicos.

“Además, al conceptualizar ‘datos sensibles’, se establece una amplitud tal que pudiera incluir lo relativo a los salarios, planillas de rendimiento en el ejercicio de sus funciones u otros. Al respecto, se establece que será la propia institución pública la que hará la evaluación con relación a qué significaban ‘datos sensibles’ y cuándo no lo son”, señala el texto.

Por pedido de Yolanda Paredes y Lilian Samaniego, se buscó la supresión de este artículo; no obstante, una mayoría cartista lo impidió durante las votaciones.

Más cambios

Por pedido de Lizarella Valiente, presidenta de la Comisión de la Familia, la Niñez y la Adolescencia, se agregaron cambios también en dos artículos.

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Se trata del artículo 7 “Notificación de un incidente de seguridad del tratamiento de los datos personales a la autoridad de control y al titular del dato” y del artículo 45, inciso 4, que establece que “el tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga capacidad para ello o el del titular de su patria potestad o tutela”.

“Las modificaciones se realizan teniendo en cuenta la convención sobre los derechos del niño”, señaló.

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