Este proyecto permitiría a los corruptos disminuir sus penas si son descubiertos en alguna fechoría y devuelven lo robado.
El documento –firmado por González Macchi– señala que el proyecto fue analizado en sesión de la comisión con un representante de la Defensoría Pública y del Colegio de Abogados del Paraguay.
Menciona que el comunicado fue realizado para brindar una síntesis de las razones normativas que se consideraron para el dictamen del proyecto.
No obstante, el comunicado emitido por el legislador y su asesor es confuso. Señala que la “devolución premiada” es una figura que tiene similitudes con otras que ya existen en el Código Penal.
“El propio Código Penal tiene reglas que permiten al arrepentido ser eximido de pena cuando ante una tentativa acabada de hecho punible, impida la producción del resultado. También contiene una regla de medición de la pena por la cual, los esfuerzos para reparar los daños deben tenerse en cuenta al momento de la imposición de la pena. Así también, las reglas del comiso y las expuestas en la ley especial del comiso preventivo son figuras que tienen una razón jurídica similar a la institución proyectada. Por otra parte, el Código Procesal Penal establece que la reparación integral del daño social o particular causado, admite la extinción de la acción penal pública”, menciona el documento.
Señala que “ninguna de estas figuras jurídicas es exactamente igual al instituto propuesto, por tanto, mal podría exponerse que la atenuación proyectada es innecesaria ante cualquiera de las opciones expuestas. Todas tienen como principal objetivo compensar, indemnizar o reparar el daño patrimonial causado por la comisión de un hecho punible. Ninguna de estas herramientas es considerada inconstitucional”, señala.