20 jun. 2026

Postergan dictamen sobre senaduría vitalicia y analizan aplazar o no su tratamiento en el pleno

La Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el senador Ramón Retamozo, resolvió postergar el análisis del proyecto que establece que los ex presidentes puedan candidatarse a cargos electivos. La iniciativa será tratada este miércoles en el Senado.

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Senadores durante la última sesión ordinaria.

Renato Delgado.

La Cámara de Senadores tiene agendado tratar, en el punto 11 de su orden del día de este miércoles, el proyecto de ley que “Reglamenta el artículo 189 de la Constitución de la República”, donde pretenden que los senadores vitalicios (ex presidentes de la República que culminaron su mandato) pueden pugnar por cargos electivos en el Congreso Nacional y otros cargos (excepto la presidencia).

El proyecto ya tiene dos dictámenes de la Comisión de Legislación: uno por la aprobación con modificaciones y otro por el rechazo. Sin embargo, la Comisión de Asuntos Constitucionales –presidida por el senador colorado Ramón Retamozo– afirmó este martes que una mayoría decidió la postergación del estudio del proyecto de ley, por lo que los senadores solo tendrán el dictamen de Legislación para su posible tratamiento.

“Prácticamente dos puntos se trataron: uno el cuestionamiento de quién iba a presidir nuestra comisión que se puso a consideración de los presentes, de los senadores, y todos acompañaron que yo podría presidir la comisión. Además, se solicitó la postergación del proyecto de ley de la senaduría vitalicia y por mayoría, por unanimidad, se acompañó la postergación”, explicó.

Desde la bancada de Honor Colorado, principales impulsores del proyecto, señalaron que este miércoles analizarán si se acoplan al pedido de postergación del tema o no.

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Proyecto polémico

El artículo 189 de la Constitución establece: “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el cuórum. Tendrán voz, pero no voto”.

Por otra parte, el artículo 9 de la reglamentación presentada por la bancada oficialista trata sobre la “Renuncia a la Senaduría Vitalicia”.

En el documento establecen que los ex presidentes podrán renunciar a la senaduría vitalicia mediante nota escrita dirigida al presidente de la Cámara de Senadores. Esta deberá ser aceptada por dicha Cámara cuando menos seis meses antes del día de las elecciones generales.

Señalan también que, una vez presentada la renuncia, la Cámara resolverá por simple mayoría de votos. Aceptada la renuncia, el ciudadano perderá toda prerrogativa a su condición de senador vitalicio y quedará habilitado para postularse a cargos electivos, pudiendo además ocupar cualquier cargo público, exceptuándose la candidatura presidencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Nacional.

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Las modificaciones recomendadas en el dictamen de la Comisión de Legislación de Maidana son más bien de forma que de contenido, atendiendo que se mantiene básicamente lo establecido en el mismo proyecto sobre la renuncia con seis meses como mínimo de antelación de los senadores vitalicios para candidatarse a cargos electivos.

El proyecto tiene el número de expediente 2503119 y tiene como proyectistas a Basilio Núñez, Lizarella Valiente, Natalicio Chase, Antonio Barrios, Ramón Retamozo, Patrick Kemper, Pedro Díaz Verón y Orlando Penner.

Fue presentado en el Senado el 15 de diciembre del 2025 y su primer dictamen se produjo el pasado 20 de abril a través de la Comisión de Legislación, presidida por Derlis Maidana (ANR oficialista).

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