“Se presentan hasta dos o tres veces y quieren cobrar el mismo pagaré y estas personas recién se enteran cuando están embargados sus sueldos, pero antes nunca les notifican, no se enteran que fueron demandados”, contó el abogado Guillermo Ferreiro, acerca del modus operandi de personas que intentan cobrar pagarés ya vencidos o ya cancelados.
Recientemente un grupo de diez docentes fueron demandados por pagarés que ya fueron cancelados en el 2013. Lo que hicieron los delincuentes fue adulterar documentos, actualizando con nueva fecha de vencimiento.
COMPLICIDAD. Al respecto, Ferreiro habló de la complicidad de los Juzgados de Paz en este tipo de demandas. “Cuando los demandados se presentan con abogados, ahí todas las trabas. Puede llegar a tardar meses en poder retirar copias para tener la prueba de que el mismo pagaré ya ha sido demandado varias veces”, citó.
En algunos casos –incluso– les cambian algunos datos, pero claramente se sabe que es el mismo pagaré, mencionó.
“Y los juzgados traban, bloquean, no te dan copias, te esconden el expediente, te dicen que se remitió a otro juzgado... Los abogados recusan a los jueces para que siempre caiga a un grupo de jueces, que caiga con el juez amigo”, dijo.
Contó que se compran paquetes de pagarés, que ya se pagaron o que no se pagaron. Se dedican a cobrar esos pagares. “En algunos casos demandan hasta dos o tres veces el mismo pagaré”, explicó.
TENER EN CUENTA. En vista de que muchas personas ya cayeron o podrían caer en estos modus operandi, al respecto el analista financiero Stan Canova alertó que la ley es clara con respecto al tiempo que se tiene para ser demandado.
Relató que se utiliza en muchos casos –ante el desconocimiento– el amedrentamiento mediante las demandas para cobrar una deuda ya vencida o ya saldada.
Explicó lo que dicta el Código Civil, en su artículo 663, que “se prescriben por dos años la acción de los comerciantes para reclamar el precio de las mercaderías vendidas a quienes no lo fueren”. Es decir, que los créditos son considerados mercaderías y como existen casos en que las entidades bancarias venden la cartera (la deuda) a otras empresas, estos tienen dos años para demandar.
Esto es en casos que no existan pagarés, como los préstamos e-banking y la deuda de las tarjetas de créditos.
Por otro lado, Stan mencionó los casos en que sí hay pagarés. Prescriben por cuatro años “las acciones provenientes de cualquier instrumento endosable o al portador, salvo disposiciones de leyes especiales. El plazo comienza a correr, en los títulos a la vista, desde la fecha de su emisión, y en aquellos a plazo, desde su vencimiento”.
Es decir, tienen tiempo de cuatro años para reclamar.
Sin embargo, está el punto clave: la notificación. Según el CCP, “...el crédito solo se transmite al cesionario por la notificación del traspaso al deudor cedido, o mediante la aceptación de este”.
Entonces, si no se notifica que se vendió la deuda a otra empresa, esta cesión de créditos es nula.
Los juzgados (de Paz) bloquean, te esconden el expediente... Los abogados recusan hasta que caiga con el juez amigo.
Guillermo Ferreiro, abogado.