10 feb. 2026

Odontóloga y anestesista reciben penas de cárcel por la muerte de la niña Thirza Belén

El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Celia Salinas, Víctor Alfieri y Olga Ruiz, dictó las penas de entre 4 y 8 años de cárcel para los acusados, al comprobarse la responsabilidad por homicidio doloso en dolo eventual de la odontóloga Sandra Obertino, Adrián Cayetano García y Vicente Cabrera.

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Condenados. Tribunal dicta sentencias para los acusados.

Foto: Archivo ÚH.

La odontóloga Obertino, propietaria de la clínica donde se practicó el tratamientode conducto que le costó la vida a la menor Thirza Belén Portillo Franco (9), fue condenada a ocho años de pena privativa de libertad, mientras que el anestesista Adrián Cayetano, quien suministró tres tipos de sedantes a la menor recibió una pena de 7 años, y el endodoncista Vicente Cabrera recibió una condena de 4 años y ocho meses de encierro.

Durante la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal señaló que “se encuentra probado que el consultorio no contaba con el equipamiento médico indispensable para la atención de emergencias ni con los medios necesarios para afrontar complicaciones derivadas de una sedación profunda en un paciente pediátrico”.

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Por ello, en cuanto a las consideraciones del fallo, el mayor grado de reproche fue dirigido a la odontóloga Obertino, en lo que respecta a las condiciones en la que funcionaba su centro odontológico a donde la menor ingresó y finalmente perdió la vida.

“La acusada permitió que se le administrara a la menor droga anestésica consistentes en ketamina y propofol y lidocaína fuera del ámbito hospitalario adecuado sin que constara de más la confección de un acta de consentimiento informado y firmado por los padres. Como consecuencia directa e inmediata de la sedación profunda realizada en tales condiciones, la menor sufrió apnea, paro respiratorio y posterior paro cardiaco, falleciendo esa misma mañana”, según quedó probado el juicio.

De acuerdo con el voto del colegiado, la conducta de los acusados excede el marco de la culpa y se encuadra en el derecho punible de homicidio doloso previsto en el artículo 105,del Código Penal en grado de dolo eventual.

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