La odontóloga Obertino, propietaria de la clínica donde se practicó el tratamientode conducto que le costó la vida a la menor Thirza Belén Portillo Franco (9), fue condenada a ocho años de pena privativa de libertad, mientras que el anestesista Adrián Cayetano, quien suministró tres tipos de sedantes a la menor recibió una pena de 7 años, y el endodoncista Vicente Cabrera recibió una condena de 4 años y ocho meses de encierro.
Durante la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal señaló que “se encuentra probado que el consultorio no contaba con el equipamiento médico indispensable para la atención de emergencias ni con los medios necesarios para afrontar complicaciones derivadas de una sedación profunda en un paciente pediátrico”.
Sepa más: Odontóloga y química fueron condenadas a 4 y 3 años de prisión por la muerte de Sol Chávez
📌 Condenas por la muerte de la pequeña Thirza Belén Portillo
— NPY Oficial (@npyoficial) December 22, 2025
♦️ La odontóloga Sandra Obertino fue sentenciada a 8 años de prisión, y el anestesiólogo Adrián García a 7, por homicidio doloso en grado eventual tras el procedimiento que le costó la vida a Thirza en 2021. El… pic.twitter.com/4cQf0aOwCx
Le puede interesar:Caso Sol Chávez: Abogado asegura que apelarán condenas a odontóloga y bioquímica
Por ello, en cuanto a las consideraciones del fallo, el mayor grado de reproche fue dirigido a la odontóloga Obertino, en lo que respecta a las condiciones en la que funcionaba su centro odontológico a donde la menor ingresó y finalmente perdió la vida.
“La acusada permitió que se le administrara a la menor droga anestésica consistentes en ketamina y propofol y lidocaína fuera del ámbito hospitalario adecuado sin que constara de más la confección de un acta de consentimiento informado y firmado por los padres. Como consecuencia directa e inmediata de la sedación profunda realizada en tales condiciones, la menor sufrió apnea, paro respiratorio y posterior paro cardiaco, falleciendo esa misma mañana”, según quedó probado el juicio.
De acuerdo con el voto del colegiado, la conducta de los acusados excede el marco de la culpa y se encuadra en el derecho punible de homicidio doloso previsto en el artículo 105,del Código Penal en grado de dolo eventual.