La resolución favorece a Cristian Eduardo Jaime Narváez, cuya defensa solicitó la modificación de la calificación provisoria de homicidio doloso a homicidio culposo, en la causa por la muerte de Arnaldo Ramón Grance Coronel, ocurrida el 1 de mayo de 2026 en el barrio Mburucuyá de Asunción, tras una discusión vinculada a un viaje por plataforma.
En el caso, los defensores Carolina y Víctor González, en representación del imputado, plantearon el incidente de cambio de calificación provisoria de homicidio doloso a culposo, y que se excluya la calificación omisión de auxilio.
“La hipótesis sostenida por el Ministerio Público respecto a la existencia de un supuesto homicidio doloso carece de sustento jurídico, fáctico y probatorio suficiente… De la propia relación circunstanciada efectuada en la imputación fiscal surge con claridad que el hecho investigado se originó a partir de una discusión espontánea y circunstancial motivada por una diferencia ínfima respecto al costo de un viaje realizado mediante plataforma Bolt”, afirma.
“Nuestro defendido se encontraba trabajando y únicamente pretendía que la víctima descendiera del automóvil para poder continuar con su jornada laboral… Tan cierto es ello que el señor Cristian Eduardo Jaime Narváez bajó todas las ventanillas del vehículo y solicitó auxilio a las personas que se encontraban en el lugar, especialmente a la esposa del hoy occiso, requiriendo que lo persuadieran a descender del rodado”, remarcaron.
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“Inclusive, conforme surge de los propios elementos obrantes en la carpeta fiscal, nuestro representado ya ni siquiera insistía en percibir el pago del viaje, limitándose únicamente a solicitar que la víctima abandonara el vehículo”, expresa.
Explican que la “conducta resulta absolutamente incompatible con cualquier hipótesis de dolo homicida… Por el contrario, demuestra claramente ausencia de planificación, ausencia de animus necandi (intención de matar) y ausencia de voluntad dirigida a producir resultado letal alguno”.
“Debe resaltarse igualmente que el propio encausado resultó víctima de agresiones físicas dentro del habitáculo del automóvil, donde sufriendo lesiones en la boca y el rostro, motivo por el cual posteriormente acudió al Hospital Distrital de Trinidad para recibir atención médica, lo cual está plenamente documentado en la carpeta fiscal”, refiere.
Después, dicen que se presentó en la comisaría para denunciar el hecho, ya que se consideró víctima, y ahí se enteró de que la otra persona había fallecido.
Allanamiento fiscal
Por su parte, la fiscala María del Carmen Palazón, que representó al Ministerio Público, se allanó expresamente al incidente de cambio de calificación. Manifestó que luego del examen objetivo y riguroso de la prueba colectada, se concluye que no se reúnen los requisitos para el homicidio doloso.
Sin embargo, se ratificó en mantener la calificación de omisión de auxilio.
Después, en el análisis de la magistrada tuvo en cuenta que el Ministerio Público se allanó al cambio de calificación al considerar que, con los elementos actuales, no existen bases suficientes para sostener dolo homicida.
Sin embargo, la jueza rechazó excluir la omisión de auxilio y mantuvo esa calificación de forma provisoria. La resolución señala que, luego del golpe y la caída de la víctima al empedrado, el imputado habría abandonado el lugar sin prestar ni solicitar ayuda, pese a que existían personas en las inmediaciones.
Con ello, ahora, lo más probable es que la defensa solicite la revisión de medidas, para obtener medidas alternativas a la prisión para el encausado.