17 feb. 2026

Cámara confirma condena de 7 años de prisión para Fernández Lippmann

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A prisión. Raúl Fernández Lippmann debe cumplir una condena de 7 años de cárcel.

Foto: Sergio Daniel Riveros.

La Cámara de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, confirmó ayer la condena de 7 años de cárcel para el ex secretario general del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Raúl Fernández Lippmann. El hombre fue condenado en abril pasado, tras ser hallado culpable por los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

La resolución que confirma la sentencia de Fernández Lippmann está firmada por los camaristas Digno Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias Maldonado y Waldir Servín Bernal, quienes confirmaron la S.D. N° 135 de fecha 24 de abril de 2023, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Olga Ruiz González, Anselma Inés Galarza y Víctor Manuel Medina.

Sin embargo, la defensa de Fernández Lippmann, el abogado Álvaro Arias, presentó una apelación de la sentencia, alegando la valoración de pruebas producidas por la Fiscalía durante el juicio.

El abogado argumentó que “la resolución recurrida llega a la conclusión condenatoria violentando el proceso de valoración probatoria y, al hacerlo, consagra una decisión injusta que debe ser revocada, dado que la motivación del decisorio es insuficiente, ya que debe existir una precisión en la valoración de las pruebas y un razonamiento no contradictorio que muestre una derivación lógica del pensamiento orientado a las conclusiones del juzgamiento”.

Al respecto, el presidente de la Cámara de Apelación, Arnaldo Fleitas, sostuvo que “los agravios deben constituir un acto de impugnación destinado específicamente a criticar las partes puntuales de la sentencia apelada, de manera que la crítica debe ser precisa y determinada. De tal forma, la repetición innecesaria de conceptos jurisprudenciales y transcripciones desvirtúan el instituto de la apelación”.

Además, remarca que “todas las cuestiones objetadas por la defensa tienen directa incidencia con lo probado en juicio y hacen a la cuestión de fondo, pretendiendo con ello que este Tribunal de alzada realice un reexamen de dichos elementos, tarea que le es vedada”.

Por último, concluye que luego del análisis detenido de la resolución objeto de impugnación, se puede notar que la misma no adolece de vicio o error alguno que amerite que el órgano jurisdiccional superior proceda a anular, revocar o modificar, por lo que vota por confirmar la sentencia definitiva de 7 años de prisión.

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