Días pasados se aprobó el proyecto de ley sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos en la Cámara de Diputados en forma general y quedó pendiente el estudio en particular de cada artículo de la propuesta para una próxima sesión.
El contenido del proyecto no determina qué razas van a ser incluidas en esta categoría y traslada esta responsabilidad al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) para elaborar una lista.
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Sin embargo, se detalla en forma acabada los requisitos y las condiciones con las que deben cumplir los propietarios y establece multas desde G. 2 millones hasta G. 51 millones, dependiendo del tipo de falta.
La propuesta que presentó el diputado Yamil Esgaib (ANR-Honor Colorado) incluso no permite que el perro considerado potencialmente peligroso salga de su hogar sin correa o cadena, ni bozal, que estén homologados y adecuados por tipo de raza.
Dueño debe contar con licencia
En la Cámara de Diputados se discutió el proyecto el miércoles pasado y una de las principales razones de este proyecto es la seguridad de los niños. El propio Esgaib esbozó en su documento que se debe principalmente a los ataques de perros potencialmente peligrosos que acabaron en muertes.
El diputado justificó que por ello planteó que se cumpla con una serie de requisitos y condiciones burocráticas. Lo primero y principal es que el dueño del animal debe contar con una licencia que será otorgada por las municipalidades.
No portar este documento será considerado una falta muy grave, significando multas de 201 a 500 jornales, equivalentes a G. 20.721.291 y G. 51.545.500.
Este requisito y el resto no se aplican para las Fuerzas Armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la Policía Nacional y las municipalidades. No obstante, se exigirán a los dueños particulares o personas dedicadas a comercializar los canes.
Los propietarios que vayan a importar al país también deben gestionar previamente el documento.
La licencia será expedida por las municipalidades y se otorgará únicamente a aquellos mayores de edad; con capacidad de brindar cuidados necesarios al animal y que posean un seguro por daños a terceros.
Un dato no menor es que el dueño no debe estar condenado por delitos ligados a hechos violentos, homicidio, crimen organizado y narcotráfico, y además debe demostrar con un certificado que tiene la aptitud sicólogica para la tenencia.
Informes constantes a la municipalidad
La propuesta también estipula que las municipalidades deberán contar con un registro de perros potencialmente peligrosos, donde cada portador de la licencia deberá inscribir al animal de su propiedad, ya sea dueño particular o comerciante o en caso de traspaso a otro dueño.
En cuanto a lo último, para que se pueda concretar una transferencia, en adopción o compraventa, ambas partes deben contar con licencia y acreditación de libreta sanitaria.
En cualquiera de los casos, si no se cumplen todas las condiciones, se incautará al perro hasta cerrar los procesos pertinentes.
El registro de perros potencialmente peligrosos deberá documentar los eventuales incidentes producidos por los animales a lo largo de su vida y hacer constar cada año su certificado de sanidad animal.
Asimismo, se deberá comunicar a la municipalidad la venta, traspaso, donación, robo, esterilización, muerte o pérdida del perro y hasta si cambia de municipio, para incorporar toda esta información al legajo de la mascota.
Prohíben adiestrar para que sean más agresivos
Un capítulo entero del proyecto de ley se dedica al adiestramiento que debe poseer el perro que será considerado potencialmente peligroso y prohíbe aquellos que sean con fines de acrecentar o reforzar su agresividad.
Solamente los adiestradores con certificados otorgados por las municipalidades y autorizados por Senacsa podrán hacer los entrenamientos.
Para admitir que el perro se pueda reproducir, debe superar previamente una prueba de socialización de su raza, a fin de demostrar que no es agresivo y puede convivir en la sociedad.
El can que demuestre actitud agresiva o peligrosa no podrá participar en exposiciones organizadas por clubes o asociaciones.
La organización de eventos destinados a demostrar la agresividad de los animales serán infracciones muy graves, tales como abandonar al perro, no contar con licencia, traspasar a quien no tenga licencia, adiestrar sin el certificado correspondiente o para finalidades prohibidas.
Serán consideradas sanciones graves si se deja suelto al perro, posibilitando que se escape o se pierda; cuando no se lo inscriba en el registro de las municipalidades, cuando no tenga correa ni bozal al salir a la calle o si el dueño se niega a suministrar datos sobre su mascota.
Las multas por estas infracciones rondarán entre 51 y 200 jornales, G. 5.257.641 a G. 20.618.200.
Estas podrían traer aparejadas confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los perros, la clausura de establecimientos y la suspensión temporal o definitiva de la licencia.