La sanción se impuso por medio de la Resolución Nº 13, acta Nº 46, de fecha 21 de agosto de 2020, dictada por el Directorio del BCP. Conforme a la información oficial, las disposiciones infringidas guardan relación con la Ley Nº 1015/97, artículo 19, modificado por Ley N° 3783/09, y la Resolución Nº 349/13 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), artículos 6 y 27.
El artículo 19 de la Ley Nº 1015/97 habla de la obligación de informar operaciones sospechosas y refiere que los sujetos obligados deberán comunicar a Seprelad cualquier hecho u operación respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados con el delito de lavado de dinero o bienes.
Por otra parte, la Resolución Nº 349/13 de la Seprelad sostiene en su artículo 6, entre otros aspectos, que las entidades deben adoptar políticas internas dirigidas a verificar de manera continua la justificación y el respaldo documental de las operaciones de transferencias remitidas y recibidas.
Asimismo, en el artículo 27 se refiere a las transferencias de fondos y la necesidad de contar con medios tecnológicos que permitan identificar, registrar y conservar toda la información vinculada con el o los ordenantes, destinatarios; y el o los beneficiarios finales, de las operaciones de transferencias de fondos recibidas o remitidas, entre otros puntos.
PROCESO. Según los datos que constan en la página web del BCP, la resolución inicial del Directorio fue objeto de un recurso administrativo, interpuesto el 9 de setiembre pasado. No obstante, por medio de la Resolución N° 18, acta N° 53 del 1 de octubre, el Central se ratificó y no hizo lugar a la reconsideración.
Asimismo, no se registra la presentación de una acción contencioso-administrativa y se señala que la sanción se encuentra con efectos suspendidos al encontrarse en plazo para interponer dicha acción.
Conforme con lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 489/95, modificada y ampliada por la Ley 6104/2018, tanto la interposición de los recursos puramente administrativos como la promoción de la acción contencioso-administrativa contra las resoluciones dictadas por el directorio u otros órganos del BCP no tendrán efecto suspensivo, a excepción precisamente de las que impongan multas.
COMUNICADO. Por su parte, Itaú emitió ayer un comunicado en el que sostiene que el proceso administrativo al cual hace referencia el BCP “ya está concluido y se refiere a un caso específico, el cual fue detectado y comunicado por nuestro banco a las autoridades locales”.
Agrega que la entidad tiene “una política estricta y rigurosa de prevención de lavado de dinero e invierte constantemente en las mejoras de sus procesos y controles”.
LA CIFRA
9.647.799
dólares es la multa que se le impuso al banco Itaú por supuestas fallas en los sistemas de prevención de lavado de dinero.