El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), a través del Resolución 1, Acta 35, modificó la norma reglamentaria que flexibiliza el otorgamiento de créditos a sectores afectados económicamente por la propagación del coronavirus.
El documento dispone, como medida excepcional, que los créditos nuevos otorgados desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sea mediante líneas de crédito abiertas o préstamos a plazo, estarán exonerados de la obligación de constitución de previsiones, por un plazo de hasta 18 meses posteriores a la fecha de desembolso del crédito.
Además, simplifica los requerimientos para acogerse al beneficio, con lo que solo se necesitará identificación del deudor e información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
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La resolución expresa que el BCP considera que el riesgo de propagación del Covid-19 tiene un previsible impacto económico adverso en las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país, y en consecuencia de ello, el flujo de ingreso de los clientes de las entidades financieras se ve seriamente disminuido.
Agrega que la medida obedece ante la coyuntura actual y no solo es imperioso mantener el empleo, para lo cual se hace necesario dotar de los recursos necesarios al mercado, sino también precautelar el principio de empresa en marcha.
La banca matriz reconoce que los bancos y empresas financieras requieren de facilidades para asegurar una adecuada provisión de fondos a los sectores que demandan dichos recursos con urgencia, y son estas entidades las responsables de realizar una adecuada evaluación de los riesgos crediticios.
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Asimismo, señala que en la búsqueda de minimizar los efectos económicos adversos sobre los sectores más vulnerables de la economía, generados por la emergencia sanitaria, cree pertinente y oportuno adoptar medidas que faciliten el acceso al crédito.