13 dic. 2025

Autor del tráfico de influencias

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Solo los funcionarios públicos pueden cometer tráfico de influencias. Esto, según la resolución del Tribunal de Apelación Penal que ratificó el fallo de la jueza que rechazó la imputación por este hecho punible a un ciudadano.

Fue resolución dividida de los camaristas Arnaldo Fleitas, José Waldir Servín y Arnulfo Arias, todos miembros del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala.

Hay que aclarar que la Corte estudia ahora una acción de inconstitucionalidad en el caso de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento, donde condenaron a un abogado por este hecho punible, por lo que el pedido versa sobre el mismo tema.

Pero veamos. Farid Gustavo González Ledesma, ex pareja de la jueza Norma Salomón, fue imputado por el agente fiscal Joel Cazal por los supuestos hechos de tráfico de influencias y extorsión, tras un procedimiento de entrega vigilada.

Supuestamente, el 18 de julio pasado, habría pedido G. 30 millones a una mujer para que un procesado sea beneficiado con una medida cautelar menos gravosa. El agente solicitó el arresto domiciliario.

La magistrada Rossana Diana Carvallo, sin embargo, rechazó la imputación por tráfico de influencias porque González no revestía la calidad de funcionario público. Solo lo admitió por supuesta extorsión y concedió el arresto domiciliario.

El fiscal Federico Delfino apeló la resolución, con respecto al rechazo de la calificación de tráfico de influencias. Sostuvo que, si bien el artículo 2 de la Ley 2523/04 dice que el ámbito de aplicación es para la persona que cumpla una función pública, también habla del “usuario de un servicio” público.

El agente remarca que el Código Penal delimita la interpretación sistemática y que cuando la norma señala “El que...” implica que cualquier persona puede ser el autor del hecho.

Alega que la jueza cercenó la tipificación inicial realizada por el Ministerio Público, por lo que solicita revocar la resolución y calificar el caso como tráfico de influencias.

Por su parte, el abogado Jorge Barrios, defensor del imputado, solicitó el rechazo del recurso y que se ratifique la resolución de la jueza.

RESOLUCIÓN. El camarista Arnaldo Fleitas fue preopinante. Tras señalar que el recurso era admisible para su estudio, indica los argumentos de la jueza y de las partes.

Apunta también que el agravio del fiscal radica en que se presentó imputación por los supuestos delitos de extorsión y tráfico de influencias, pero que la jueza descartó la calificación de este último hecho porque la citada ley se circunscribe a funcionarios públicos o personas vinculadas a la administración pública.

Además, cita textualmente el artículo 2 de la Ley 2523/04, subraya que la norma es aplicable a toda persona que cumpla una función pública o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, entre otros, “que incurra en los hechos punibles tipificados en la presente Ley”.

Luego habla del delito de tráfico de influencias, con relación a “el que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en un asunto que se encuentra en su conocimiento...”

Alega que está claro que los tipos penales de la citada ley “el autor debe poseer la condición especial de funcionario público, o, en su defecto, tener facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos”, posición en que efectivamente no se encuentra el imputado.

Fleitas alega que, al existir una pluralidad de participantes, en todo caso, podría ser imputado como instigador o cómplice, lo que no se da en la causa, porque hay un solo imputado. Vota por ratificar lo resuelto por la jueza.

Su colega José Waldir Servín salió en disidencia. Considera que el bien jurídico que protege el tráfico de influencias es la administración pública como instrumento al servicio de los ciudadanos.

Coincide con el fiscal en que el sujeto activo puede ser cualquier persona al señalar “El que...”, es decir que el tipo penal no distingue y no se requiere la calidad de funcionario público. Vota por revocar la resolución.

Arnulfo Arias cita el Código Penal, la Ley de la Función Pública, para definir al funcionario público. Después, señala que en la Ley 2523/04, el legislador incluye a “toda persona que cumpla una función pública” por lo que se entiende que el imputado no cumple esta función. Vota por ratificar el fallo.

Esto muestra la visión diferente sobre el mismo delito entre la Fiscalía y el Poder Judicial. La Corte podría aclarar la cuestión.

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