En una entrevista con Última Hora, el concejal Álvaro Grau criticó severamente la postura de los acreedores, señalando que, pese al reciente acuerdo de pago –G. 50.941 millones en mayo, más otros G. 41.101 millones en septiembre–, los bonistas no renunciarán a su derecho de demandar a la institución.
“Digo que es una amenaza solapada porque una parte de la nota dice (el representante) que aceptaba lo que la Municipalidad le ofreció, y después casi dos páginas de decir que se guardan el derecho a iniciar acciones judiciales, que ellos tienen un montón de cosas en una tonalidad áspera y agresiva, que realmente lo que denota es que están tratando de generar algún tipo de intimidación a la ciudadanía y a las autoridades municipales”, dijo el edil, en alusión al documento que la Junta Municipal devolvió a la Intendencia en la última sesión ordinaria.
De acuerdo con lo expuesto por Grau, los representantes de los bonistas buscan cobrar un “interés sobre interés” que podría alcanzar el 30%, basándose en promedios de tasa de consumo del sistema financiero. Esto fue calificado por el edil como una pretensión “descabellada” y enfatizó que la prioridad absoluta del Municipio hoy debe ser la culminación de las obras de desagüe pluvial.
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“Ellos tienen que entender que las prioridades de la Municipalidad hoy son terminar las obras. El avance es lo que se debe priorizar y después de eso cumplir con las obligaciones financieras, porque no por pagar una obligación nosotros vamos a seguir exponiéndoles a los asuncenos a un riesgo de vida”, expresó el concejal.
Advirtió además que, debido a la gestión financiera actual, las obras terminarán costando el triple del valor original. Esto considerando que el dinero de los bonos “desapareció”, y actualmente se deben pagar certificados de obra, por el capital de la emisión de los bonos y también por intereses, que duplican el capital, según manifestó.
“Estas obras van a terminar costando el triple, porque se va a terminar pagando el capital de los bonos, el interés de los bonos que ya hace que el capital se duplique, y aparte se deberá pagar la obra porque el dinero desapareció y la obra hay que terminarla”, remarcó.
Cabe recordar que la administración de Luis Bello recurre actualmente al dinero de la recaudación para afrontar los pagos con las distintas firmas constructoras que se encuentran detrás de la ejecución de las obras de desagüe. Estas se desarrollan en los barrios San Pablo, Santo Domingo y recientemente Manorá.
Bonistas condicionan a la Municipalidad y advierten de tasas de hasta el 24% anual
En una nota enviada el 13 de mayo a la Municipalidad de Asunción, el apoderado José M. Montero “acepta” una propuesta de pago que establece un cronograma dividido en dos etapas: una primera de G. 50.941.301.370 a pagarse entre el 13 y el 22 de mayo, y una segunda etapa por el saldo de G. 41.101.917.808 con vencimiento máximo al 15 de septiembre de 2026.
Los acreedores manifiestan el compromiso de no iniciar acciones judiciales por el cobro de la deuda vencida hasta el 31 de marzo de 2027, únicamente si se cumple estrictamente con el cronograma de pagos referido.
Un aspecto relevante de este documento se encuentra en la sección de “Reserva expresa de derechos”, donde se aclara que la aceptación de pagos parciales “no implica renuncia, novación, transacción, remisión ni extinción –total ni parcial– de derecho alguno correspondiente a nuestra representada”.
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En el documento se advierte que “a deudas impagas, corresponde como mínimo aplicar el promedio ponderado de tasas de interés efectivas, correspondientes a préstamo de consumo de plazo superior al año que, según la jurisprudencia y las tasas vigentes a enero de 2026, sería del 2,001% mensual (24,02% anual), más los correspondientes gastos de Justicia, costos y costas”.
Se remarca además que los acreedores se reservan el derecho de aplicar “la máxima tasa legal permitida en caso de judicialización”.
En lo que respecta al marco legal, los bonistas sustentan su posición en el artículo 44 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y la Ley N° 2339/03, argumentando que el interés moratorio se calcula sobre el saldo de la deuda vencida y que no se configura en este caso “supuesto alguno de capitalización de intereses u otro que no permita su cobro”.