29 ago 2026

Aprueban proyecto que prohíbe especulación de precios ante epidemias

Los senadores dieron media sanción al proyecto de ley que prohíbe y sanciona la especulación de precios de productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas. La medida obedece a las denuncias por el aumento de los precios en farmacias y comercios.

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Muchas personas denunciaron el aumento desmedido de los precios del alcohol en gel y tapabocas.

Foto: cooptel.com.ar

Luego de las denuncias por el aumento de los precios de los productos en farmacias y diversos comercios tras confirmarse los casos de coronavirus en el país, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que prohíbe y sanciona la especulación de precios de productos.

El proyecto tiene por objeto evitar el alza artificial de precios, el acaparamiento y la publicidad engañosa de productos de prevención y tratamiento de enfermedades en epidemia, prohibiendo y sancionando las especulaciones de precios en el territorio nacional.

Según el documento, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), la cual coordinará con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Banco Central del Paraguay (BCP) las acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa, debiendo percibir las multas establecidas.

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En su artículos 3, el proyecto señala la certificación de alza artificial de precios. Al respecto, se establece que se deberán monitorear los precios de los productos que el Ministerio de Salud establezca, como productos que prevengan y traten las enfermedades epidémicas, comparando los precios promedio de los 12 meses anteriores a la ocurrencia de la epidemia.

Se considerarán, además, las variables que influyen en los precios, tales como el precio del dólar, la cotización del petróleo, la variación de los índices de precios al consumidor de los demás productos de la canasta familiar y los precios de importación, cuya información deberá ser brindada por el BCP a la Sedeco.

El precio de venta de los productos de prevención y tratamiento no podrá ser superior al promedio de las ventas mencionadas en el artículo tercero.

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También prohíbe el acaparamiento de los productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, los cuales estarán bajo el control del MIC, en el caso de las mercaderías en general, y del Ministerio de Salud, los medicamentos.

Es decir, ambas instituciones establecerán el procedimiento de adquisición, almacenamiento y venta de productos a fin de que el consumidor final pueda adquirir como máximo la cantidad necesaria de cada ítem por mes.

Además, se prohíbe la publicidad engañosa, la que genere e incite pánico para provocar un mayor consumo y la que induzca a una compra desmedida de un producto de prevención o tratamiento epidémico.

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La normativa también contempla multas a las personas físicas o jurídicas que incumplan lo establecido. El documento pasa ahora a consideración de la Cámara de Diputados.

Uno de los legisladores que se mostró a favor fue Enrique Salyn Buzarquis. “Se trata de tener una comprensión adecuada, no incide en los derechos del libre mercado, de la oferta y la demanda, sí incide en el derecho de las personas”, indicó.

El legislador liberal criticó que la función de la Sedeco debe ser defender al consumidor, pero en este caso ocurre lo contrario.

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“Si bien es cierto que rige la ley de la oferta y la demanda y también sabemos que esto es una cuestión global y mundial, que puede haber escasez que aumente los precios, pero lo que no se puede es lucrar con la desgracia del pueblo, apenas empezó esto y los precios se dispararon en todas partes y, finalmente, los que terminan pagando los platos rotos son los que tienen menos poder adquisitivo”, expresó.

Desde este miércoles se encuentran suspendidas las actividades públicas y privadas de masiva concurrencia tras informarse de cinco casos de coronavirus en el país. Tras este anuncio una avalancha de personas llegaron a supermercados y farmacias. Muchos de los compradores manifestaron un considerable aumento de los precios.

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