Además de la pena de Rotela, también ratificaron las condenas de Juan Javier Rodas Román, a 19 años, más 4 años como medidas de seguridad; Vicente Ignacio Chase Lauseker, a 18 años, más 4 años como medidas de seguridad; de Carlos Damián Fernández González a la pena privativa de libertad de 14 años.
También confirmaron las penas de 10 años de cárcel para Carmen Carolina Ortiz Figueredo; 12 años de encierro para Fredy Magdaleno Pérez Montiel y Ronald Herminio Cantero Ibáñez, y de 13 años para Christian Mario Martínez Medina, todos ellos por narcotráfico y violación de la Ley de Armas.
Los camaristas Mario Camilo Torres, Arnulfo Arias y Paublino Escobar, de forma unánime, confirmaron las condenas dictadas en el juicio oral el 7 de marzo del 2025, por los magistrados Inés Galarza, Pablino Barreto y Juan Dávalos.
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En sus recursos, las defensas sostuvieron que hubo inobservancia de los preceptos legales, a más de la falta de congruencia, y la fundamentación aparente del fallo dictado por el Tribunal de Sentencia.
También falta de subsunción de la conducta, la no existencia de la asociación criminal, entre otros. Así, solicitaron la nulidad de la resolución y el reenvío para un nuevo juicio oral.
En todos los casos, la Fiscalía solicitó el rechazo de los recursos planteados por las defensas de los encausados.
El camarista Camilo Torres, que fue preopinante, analizó uno por uno los recursos, y entendió que correspondía la ratificación del fallo.
Arnulfo Arias, por su parte, dice que quiere hacer consideraciones sobre “la actividad desarrollada por los condenados quienes fueron descubiertos en flagrancia –art. 239 Inc. 1º del CPP– y comprobada su participación en los hechos, con las pruebas obtenidas en oportunidad de su aprehensión y de las relaciones entre los mismos demostradas suficientemente en juicio”.
“En realidad, la actividad desarrollada por los mismos es deleznable, por el perjuicio que el consumo de substancias psicotrópicas causa en la salud de las personas destruyéndola, así como a su familia y a la sociedad. No han tenido consideración del mal causado y al haberlo realizado con un fin eminentemente económico, demuestra su indiferencia por las consecuencias del hecho y el perjuicio irreparable en la persona destinataria del producto, que generalmente es irrecuperable para el desarrollo de una vida normal dentro del entorno social”, apuntó.
Paublino Escobar se adhiere a los votos, y así ratifican las condenas de todos los procesados.
Los hechos
La investigación del caso se inició en el 2021, en plena pandemia, cuando se logró interceptar llamadas telefónicas mediante autorización judicial.
Según la Fiscalía, Armando Javier Rotela, líder del Clan Rotela, seguía operando desde Tacumbú a través de los mismos guardiacárceles que facilitaban la entrega de sustancias y la introducción de armas de fuego, todo por orden del ahora condenado.
Durante el juicio oral, los fiscales Christian Ortiz y Luis Said habían requerido la citada pena de 21 años de cárcel y 9 más como medida de seguridad para el principal encausado.
Al declarar ante el tribunal de Sentencia, Rotela había alegado que no le encontraron drogas ni celulares. Aseguró que tampoco había pruebas en su contra.
En el caso de Armando Rotela, en abril del 2024, una jueza unificó dos sentencias en su contra y determinó una pena de 23 años de cárcel y 8 años de medidas de seguridad. Eran una sentencia de 19 años de cárcel y 8 años de medidas de seguridad, y otra pena de 8 años de prisión. Ya con esa decisión, debería estar en prisión hasta el 2046.
Ahora, los condenados tienen la posibilidad de plantear recurso extraordinario de casación en contra de este fallo, o en su caso, acción de inconstitucionalidad.