La Corte Suprema de Justicia informó que, en cumplimiento del artículo 7º de la Acordada 1533/2021, ya no serán entregadas copias autenticadas de las resoluciones. La medida entró a regir desde la semana pasada.
Según el artículo, se establece que los interesados en tener copias autenticadas de resoluciones deberán recurrir a la Dirección de Estadísticas del Poder Judicial en Asunción, o en las circunscripciones judiciales, previo pago de tasa judicial correspondiente. Con excepción de los juicios del fuero de la Niñez y Adolescencia, Laboral y para uso académico.
Esta medida despertó el malestar de los abogados que cuestionaron que tengan que pagar para acceder a las resoluciones de sus propios casos, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
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Tras el inconveniente, la máxima instancia judicial aclaró, mediante un hilo en Twitter, que mientras los expedientes no se encuentren en el Archivo General de los Tribunales, las copias de las resoluciones judiciales deberán ser expedidas por el actuario, sin costo alguno a las partes y sus representantes, cuando estos lo solicitaren ante el órgano correspondiente.
“El art. 7 de la citada acordada es aplicable a los casos en los que el expediente en el cual fue dictada la resolución judicial se encuentre archivado”, explicó la Corte.
Con dicha acordada se actualiza la normativa que hace a la impresión de resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de todo el país con el objetivo de eliminar el uso excesivo de papel. Sin embargo, el reclamo se dio porque no se facilita a los profesionales el acceso online de los documentos y la simplificación de los trámites para la autenticación.