El fallo fue dictado por los ministros César Diesel, Gustavo Santander y César Garay, en la consulta constitucional que planteó el juez Civil del vigésimo primer turno, que elevó a la Corte la consulta sobre la constitucionalidad o no de la Resolución 7628/18 y de la Ordenanza Municipal 211/19, dictadas por la Junta Municipal de Asunción.
El amparo constitucional fue planteado por Miguel Ángel Jacquet contra la comuna de la capital, contra las citadas resoluciones que permitieron la prosecución del proyecto conocido como “Corredor Vila Botánico”.
Según el amparista, la construcción de la obra iban a provocar afectación del Jardín Botánico y Zoológico, y del Solar Amigas, vulnerando así los artículos 6, 7, 8, 14, 68 y 81 de la Constitución. El juez hizo la consulta de modo a que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de las citadas normas.
El ministro Diesel señala que sin entrar a juzgar la razón o no de la pretensión, dice que no existe una proposición constitucional que analizar, ya que es un hecho notorio, de público conocimiento, que el Corredor Vial Botánico es una obra que, a la fecha, se encuentra totalmente concluida. Con ello, la pretensión carece de objeto y perdió la virtualidad práctica, por lo que es inocua.
Con ello, al no existir agravio actual, votó porque se declare inoficiosa la cuestión.
El ministro Garay también señala que se constata que la obra referente al Corredor Vial está concluida, por lo que la consulta carece de virtualidad. Vota por desestimar la consulta.
Santander Dans se adhiere al voto de Diesel y declara la cuestión inoficiosa.