12 may. 2024

Por falta de copias, Corte ratifica pena de 35 años a triple homicida

La Sala Penal declaró inadmisible el recurso de casación contra un fallo que condenó a 30 años de cárcel y 5 años de medidas de seguridad a un triple homicida, porque su defensor no presentó las copias de traslado

Condenado.  Fabio José Rufatto, tras haber sido detenido por la Policía por el triple crimen.

Condenado. Fabio José Rufatto, tras haber sido detenido por la Policía por el triple crimen.

Porque el defensor no presentó las copias de traslado, la Corte rechazó la casación contra el fallo que condenó a 35 años de cárcel a Fabio José Rufatto, hallado culpable de asesinar a tres hermanos en el Alto Paraná, en abril del 2012.

El fallo fue firmado por los ministros Alicia Pucheta de Correa, Luis María Benítez Riera y Miryam Peña Candia. Declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por el abogado Juan Carlos Benítez Alcaraz, defensor de Rufatto.

La defensa había planteado casación en contra de la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial del Alto Paraná, del 1 de abril del 2015.

Este acuerdo y sentencia, a su vez, confirmó la pena en junio del 2014, cuando los jueces Ana María Arréllaga, Carmen Barrios y Graciela Flores le aplicaron 30 años de cárcel y 5 años de medidas de seguridad.

Fue encontrado culpable de matar a tiros a los hermanos Javier (25 años), Julio César (21) y Óscar Alfredo Román Sosa (19), el 29 de abril del 2012, en la colonia 3 de Mayo del distrito de San Cristóbal, en el Alto Paraná.

En principio, también había sido procesado Luis Valdir Rufatto, padre de Fabio José Rufatto, pero este último fue el que, según las pruebas, cometió el triple crimen contra los hermanos.

LA CORTE. El fallo de la Sala Penal de la Corte refiere que el 1 de abril del 2015, el abogado defensor Juan Carlos Benítez presentó el recurso extraordinario de casación, sin dejar las copias para el traslado correspondiente a la otra parte.

Ante esto, el 11 de junio del 2015 la Corte le intimó a que presentara las copias, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento. Pese a la notificación, el abogado no presentó las copias de su casación.

Según los ministros, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil, por el cual se tiene por no presentado todo escrito que deba correrse traslado si no se presentan las copias correspondientes.

Con ello, citando precedentes de la misma Sala Penal, los ministros de la Corte declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del encausado y la condena quedó firme.

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