25 abr. 2024

Para abogado, postura de la Comuna de no dar lista va contra Ley de Transparencia

Para uno de los miembros del Grupo Impulsor de Acceso a la información Pública (GIAI), José María Costa, el argumento de la Municipalidad de Asunción de no dar a conocer la lista de “planilleros” basándose en un artículo del Código Laboral para “resguardar la integridad del funcionario” no es una idea atinada y hasta atenta contra la Ley de Transparencia implementada por el actual Gobierno.

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Vista de la Municipalidad de Asunción. | Foto: Archivo ÚH

Para el Abogado José María Costa, miembro del GIAI, el razonamiento realizado por las autoridades la Municipalidad de Asunción para no dar a conocer la lista de supuestos “planilleros” no es aplicable para éste caso, debido a la existencia de una normativa que menciona el deber y obligación de transparencia que tiene una institución de facilitar el listado de sus funcionarios con todos sus datos, detallando el motivo de la desvinculación del personal.

“La razón por la que se rige la Municipalidad de Asunción para no divulgar la lista entiendo que no es valedera. No debe presumirse que la información pública pueda generar algún tipo de discriminación, denigración u otro problema a las personas que voluntariamente se sometieron a los estándares de la función pública al ser funcionarios públicos, y por ende a la Ley 5.828 de Acceso a la Información y Trasparencia”, comentó Costa en contacto con ÚLTIMAHORA.COM.

El Artículo 63 del Código Laboral establece la prohibición a todo empleador de “emplear el sistema de lista negra, cualquiera sea su modalidad, contra los trabajadores que se retiren o sean separados del servicio a fin de impedirles encontrar ocupación”, y es la normativa a la cual se aferra la Comuna asuncena para no dar a conocer los nombres de los supuestos “funcionarios fantasmas”.

José María Costa, por su parte, detalló que “a la publicación de la lista de personas que fueron desvinculadas por ser “funcionarios fantasmas”, no se la puede reconocer como una “lista negra” de la que habla el Artículo 63 inciso G del Código del trabajo, es más la Ley obliga a la Municipalidad a que todas las listas de funcionarios estén publicadas”, dijo el experto.

Para el Abogado el mencionado artículo del Código Laboral no es aplicable al caso porque fue pensada para otro tipo de situaciones y no para el uso de información pública que es un derecho de todo ciudadano.

Según la normativa que habla de la trasparencia por parte del Estado, “es un derecho básico humano que el ciudadano sepa qué hacen con su dinero, como manejan el Estado en su nombre y en nombre del pueblo”.

“Lo que tienen que hacer es entregar la información pública concreta y correcta que se refiere a la desvinculación. Tienen que comunicar lo que están haciendo”, afirmó Costa.

Caso MEC. Con respecto a la lista de funcionarios publicada por el Ministerio de Educación y Cultura, José María analizó que es responsabilidad de cualquier institución pública explicar el motivo de la desvinculación de los funcionarios para evitar casos como los surgidos luego de la lista de “planilleros” del MEC, en donde varias personas salieron al paso a comunicar que hace un tiempo ya fueron desvinculadas de la institución pero aparentemente, seguían en la nómina de la cartera de Estado.

Ley 5.282. La Ley de acceso a la información busca que el ciudadano vuelva a creer en la gente, por lo que la enseñanza de cómo utilizar la norma es una tarea pendiente del Gobierno.

Los trabajos del GIAI (Grupo Impulsor de Acceso a la Información) iniciaron alrededor del 2003 y tras varias insistencias, recién en el 2015 las autoridades entendieron la importancia de tener una ley que permita al ciudadano el acceso a informaciones de orden público.

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