La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) respondió a una consulta de Costa Rica al señalar que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.
El tribunal continental determinó que “todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales”.
Agregó que esa protección va más allá de las cuestiones patrimoniales y abarca todos los derechos reconocidos a parejas heterosexuales en la legislación interna de cada Estado.
Este criterio rige también para los estados que reconocen la competencia contenciosa de la CorteIDH: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
El constitucionalista Luis Lezcano Claude advirtió que la opinión de la instancia internacional choca en nuestro país con la Carta Magna y que la única forma de eventualmente reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y extenderles los mismos derechos que se otorgan a las parejas heterosexuales es cambiando la Constitución Nacional.
“Hoy en nuestro país es difícil porque deberíamos modificar totalmente nuestra Constitución Nacional”, refirió el abogado en comunicación con la emisora 780 AM. “Es un tema bastante delicado, de hecho en varias partes de nuestra Constitución habla del matrimonio pero entre el hombre y la mujer”, añadió.
A partir de la postura asumida por la CorteIDH, cada Estado puede evaluar mecanismos para implementar el criterio, y las personas cuentan con un sustento legal internacional para exigir el cumplimiento de los derechos de la comunidad LGBTI, según informó la agencia EFE.