De acuerdo con el informe divulgado ayer, para aquellos contribuyentes con terminación de Registro Único del Contribuyente (RUC) 0, 1, 2 y 3 la fecha de presentación fue ayer; en tanto que los tengan terminación de RUC 4, 5 y 6, deben hacerlo hoy.
Asimismo, aquellos contribuyentes que tengan terminación de RUC 7, 8 y 9, deberán presentar sus informes mañana. Ello, según lo establecido por la Resolución General N° 88/16 por la cual se trasladan excepcionalmente las fechas de vencimientos para la presentación de estos informes.
Además, aquellos contribuyentes que tengan terminación de RUC 0 y que realicen retenciones (habituales u ocasionales), están obligados a emitir comprobantes de retención virtual a través del software Tesakã. Cuando los sujetos obligados no hayan abonado remuneraciones brutas, retribuciones por servicios u honorarios profesionales, deberán comunicar esta circunstancia, remitiendo a la Administración Tributaria la planilla señalada en el párrafo anterior, consignado en cada una de las columnas el número “cero”.
La información debe ser remitida electrónicamente a través del sistema de gestión tributaria Marangatú con la clave de acceso, de acuerdo a las fechas establecidas por la SET.
Anteriormente Tributación pedía solo la lista de los funcionarios cuyos salarios eran alcanzados por el IRP; sin embargo, ahora pide el listado completo del personal, sin importar si están alcanzados o no por el tributo.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la SET pone a disposición de los contribuyentes materiales informativos y tutoriales en su página web www.set.gov.py.
Al cierre del primer cuatrimestre, la Administración Tributaria tenía registrados a 37.821 contribuyentes de la renta personal. Tributación realiza cruces con la información recibida, para verificar que se inscriban los alcanzados este año. Hasta ahora, realizó 5.459 inscripciones y actualizaciones de oficio.
Este año las personas que obtengan ingresos superiores a 72 salarios mínimos (G. 131.331.960) durante el presente ejercicio fiscal deben inscribirse y pagar en marzo del próximo año el IRP.
Multas. La multa por la presentación tardía de informes referentes a la remuneración del personal a cargo o de honorarios profesionales y de otras retribuciones de prestación de servicios (en el marco del control del impuesto a la renta personal (IRP)) se redujo a G. 500.000, según dispuso la Subsecretaría de Tributación (SET) en la Resolución de Actualización Nº 87.