Con este fallo quedan sin efectos varios beneficios laborales que estaban contemplados en la ley de Enfermería que está vigente desde el 2007.
Concepción Chávez, la titular de la Asociación Paraguaya de Enfermerías, manifestó que se trata de la “legalización de la esclavitud” para un profesión “imprescindible” en el Paraguay por unos cuantos pesos.
La Corte tuvo fallo dividido, el único que votó en contra fue el ministro Antonio Fretes, por su parte, Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco beneficiaron a los sanatorios.
Entre los artículos que quedan sin efecto se encuentran el que establece que se tendría que aplicar un escalafón salarial que tenga como base una remuneración proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que tienen las enfermeras.
También el punto que establece que el descanso remunerado de los feriados no laborales sea contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual.
Igualmente, queda sin efecto el artículo que deja en manos de la Asociación Paraguaya de Enfermería la fijación del honorario mínimo para el sector.
En el país existen alrededor de 15.000 profesionales de enfermería, el 90% son mujeres y alrededor de 3.000 de ellas se desempeña en sanatorios privados.
Los profesionales anunciaron que recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la par comenzará la lucha de este sector que ya pidió la colaboración de otros para renovar completamente la Justicia.