La decisión se dio por 4 votos a favor de los 5 miembros del Tribunal, en un juicio que fue realizado ayer.
Jorge Raúl Garcete, ex ministro del Interior durante la presidencia de Andrés Rodríguez y ex procurador de la República en el gobierno de Juan Carlos Wasmosy, fue el único que votó en contra de la expulsión ya que argumentó que Acosta debería estar condenado para ser objeto de un juicio partidario. Garcete abandonó el Tribunal a la hora de la conferencia de prensa.
El voto a favor de la expulsión fue propuesto por Florentín López Cáceres y fue secundado por los demás miembros, Darío Franco Flores, Rocío Fernández y César Benítez Bogado.
“Es prófugo de la justicia y abandonó su cargo sin dar explicación a la autoridad del Partido Colorado. Tampoco compareció al llamado de este Tribunal para asumir su defensa”, señala parte del argumento expuesto por López Cáceres.
“El Tribunal debe disponer la expulsión del enjuiciado porque el daño que ha ocasionado al Partido Colorado es irreparable pues pone en tela de juicio la reputación de los correligionarios y particularmente de los dirigentes”, menciona en otra parte.
La resolución señala que se expulsa de la ANR a Vilmar Acosta “por haber transgredido los deberes y obligaciones del afiliado, por haber abandonado su cargo de intendente en ejercicio de la ciudad de Ypejhú”.
El abogado Timoteo González Galván, quien asumió el papel de fiscal acusador, dijo en el juicio que “el enjuiciado sería integrante de una organización criminal dedicada a producción, venta y tráfico de marihuana”.
Alegó que los hechos atribuidos al intendente con la autoría moral de los homicidios de Pablo Medina y su acompañante Antonia Almada “resultan ser más graves que las causas tipificadas por el Código de Ética y por los estatutos para la expulsión del afiliado”.
En defensa de Acosta, el abogado Julio Verón dijo que la investigación penal se halla en sus inicios y que el Código de Ética prevé que debe dictarse una condena mayor de dos años para realizar un juicio de expulsión.
Garcete indicó que se debe tener en cuenta el principio de inocencia. Alegó también que debido a que ya se declaró la rebeldía del intendente, se debe proseguir con la investigación y suspender el tratamiento de una resolución que lo expulsa del partido.
Otros casos. Benítez, titular del Tribunal, refirió que existen otros casos que está evaluando y adelantó que se trata de personas que se encuentran en cargos electivos. Agregó que tanto Cristina Villalba como José María Ibáñez pueden ser juzgados solamente por una convención partidaria.