El informe se refiere a la cuestionada figura de la Cuenta Única del Tesoro Municipal (CUTM), que el ex intendente Óscar Rodríguez ha defendido en numerosas ocasiones arropándose con el Reglamento 2424/19, que es considerado ilegal por concejales de la Junta Municipal, atendiendo a que va en contra del artículo 197 de la Ley Orgánica Municipal.
El documento expresa que la Junta, “aunque goza de competencia normativa dentro del régimen de autonomía local, no puede contrariar lo dispuesto por la Carta Orgánica sin incurrir en una violación del principio de juridicidad, ni tampoco puede omitir o relativizar el contenido del artículo 197".
También señala que el intendente “carece de competencia para reglamentar o aplicar el uso de los recursos obtenidos de la emisión de bonos de manera que contradiga las finalidades expresamente autorizadas por dicha norma”.
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El documento es bastante claro al señalar que “cualquier intento de utilizar recursos de endeudamiento público para finalidades prohibidas, aún bajo el argumento de la autarquía presupuestaria o de la necesidad local, constituye una extralimitación de facultades que vulnera el principio de juridicidad y expone a la entidad y sus autoridades a responsabilidad jurídica”.
En su última conferencia de prensa, Nenecho admitió haber utilizado el dinero de los bonos para pagar salarios e inclusive afirmó que lo volvería a hacer. Siempre defendiendo su uso por medio del reglamento firmado antedata, el ex intendente ha respondido una y otra vez que el uso que hizo del dinero siempre estuvo regido por normas legales.
El informe, de hecho, se refiere a la Resolución 2424/2019 que indica que tanto la ordenanza de la Cuenta Única (175/2018) como la mencionada resolución, aunque derivan de una iniciativa de autonomía local, “carecen de respaldo en una norma nacional que habilite la creación de una CUT a nivel municipal y mucho menos habilitar el uso discrecional de los recursos provenientes de la emisión de bonos”.
“En este sentido, se fuerza una analogía con la Ley Nº 5097/13, la cual está diseñada para el Tesoro Nacional”, indica el documento.
Concluye que la Resolución Nº 2424/2019 representa un intento de institucionalizar un sistema de gestión financiera inspirado en el modelo nacional de la Cuenta Única del Tesoro, pero aplicado sin habilitación legal expresa, con base en una ordenanza y resolución municipal con el aditamento de pasar por alto límites legales establecidos en su propia Carta Orgánica.
Nenecho también ha defendido el uso del dinero de bonos argumentando que existe un Manual de Administración Financiera para Gobiernos Municipales que así lo dispone.
Dicho manual, sin embargo, incluye un apartado legal en donde se pide respetar la Ley Orgánica Municipal, que establece que el dinero del crédito público no puede usarse para financiar gastos corrientes.
El informe del interventor dice en este sentido que la inclusión de la Fuente 20 en la CUTM no solo representa una vulneración directa al artículo 197 de la Carta Orgánica Municipal, que prohíbe de manera expresa la utilización de operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes, sino que también compromete los principios de legalidad, trazabilidad y especificidad del gasto público.
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“La Resolución 2424/2019, al autorizar este tipo de prácticas, institucionaliza un esquema que contradice no solo el derecho positivo vigente, sino también los principios fundamentales del derecho público, conforme a los cuales toda excepción presupuestaria debe estar expresamente autorizada por ley y nunca puede derivarse de una interpretación extensiva o discrecional de normas municipales”, asevera.
Sostiene que la CUTM, tal como fue diseñada e implementada durante la administración de Nenecho “es jurídicamente ilegal, no se admite para justificar la centralización de fondos afectados a fines específicos, y configura una ingeniería normativa transgresora y violatoria para otorgar al Ejecutivo municipal una discrecionalidad financiera que por ley no tiene, y que es incompatible con las restricciones impuestas por el ordenamiento jurídico desde el rango constitucional al legal”.
El informe califica los manejos caprichosos de la Cuenta Única como “prácticas ilegales” que han perjudicado al municipio de Asunción. Además, apunta a que los órganos e instituciones de control y judiciales deben esclarecer y presentar oportunamente sus conclusiones ante la opinión pública.