La magistrada de Ejecución señaló en su resolución que la condenada María del Carmen Martínez, antes de obtener las salidas transitorias, debe ser incorporada al periodo de prueba, con lo que dispuso el traslado al Pabellón 1 Alta, del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada COMPLE.
En ese pabellón guardan reclusión las internas que pertenecían al Establecimiento Penitenciario con Régimen de Semilibertad Hogar Nueva Oportunidad, quienes están en esa etapa de su reclusión, de modo que pueda tener las salidas transitorias.
El pedido fue presentado por el abogado Yamil Coluchi, a favor de la condenada María del Carmen Martínez, a través del incidente de salidas transitorias. Tras determinar el domicilio donde la condenada pretende habitar en caso de ser otorgado el pedido y la presentación de otros documentos, la jueza le dio trámite al pedido.
Después, la jueza dispuso la realización de entrevistas a la reclusa, con la psicóloga forense y la trabajadora social, así como la realización de un informe fundado del Organismo Técnico Criminológico y Consejo Asesor.
La condenada cumplió la mitad de la pena el 19 de junio de 2025, por lo que tenía derecho a las salidas transitorias, además de no tener otras causas abiertas o condena pendiente, y poseer buena conducta.
Ya en el análisis del juzgado, la jueza remarca que todo condenado tiene un régimen progresivo de beneficios, y consta de varios periodos; entre ellos, los periodos de observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.
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“Ante esta situación, María del Carmen Martínez Méndez debe indefectiblemente transitar primeramente por el periodo de prueba, antes de ser beneficiada con las salidas transitorias en razón de que dicho periodo le prepararía de forma progresiva a una futura reinserción social, teniendo en consideración que el periodo de prueba se basa en el principio de autodisciplina”, afirma la jueza.
Martínez aún no cumplió con ese periodo, por lo que una vez que transite por esos periodos podrá tener ese beneficio.
De esta manera, la magistrada rechazó las salidas transitorias, y promovió antes el periodo de prueba. Así, dispuso el traslado de la condenada María del Carmen Martínez, al Pabellón 1 Alta, del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE).
En ese pabellón, se hallan guardando reclusión las internas que pertenecían al Establecimiento Penitenciario con Régimen de Semilibertad Hogar Nueva Oportunidad, debiendo informar la directora del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada sobre el cumplimiento de la presente resolución en el plazo de 24 horas de cumplida la diligencia.
Además, a la interna se le impuso como módulo de trabajo, la obligación de coadyuvar en las labores de culminación del equipamiento del sector a ser utilizado como biblioteca dentro del COMPLE, ejecutando tareas de selección, orden y clasificación de los materiales de lectura trasladados desde el Buen Pastor. Una vez habilitado el espacio, deberá continuar con sus labores de facilitadora de la biblioteca.
También dispuso el tratamiento psicológico de la interna con profesionales psicólogos de la Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución, con la frecuencia y tiempo a ser determinados por la profesional.